CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS FUNDAMENTALÍSIMOS
Articulo 20
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
III. El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización.
Muuuuuuuyyy de acuerdo con el texto.
Pero asi como el papel lo aguanta todo, otra cosa tambien es con guitarra.
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El agua no se privatiza, porque debe ser, por definición, propiedad pública. Otra cosa es que las empresas que se dediquen a sus transporte y comercialización no puedan ser privadas. Todos los que tuvimos la memoria suficiente para acordarnos de SAMAPA. nos pareció mala idea la expulsion de aguas del illimani (a los que ademas se les pagó una indemnización millonaria) y la creación de EPSAS. Los resultados estan a la vista.
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