Regula el conjunto de principios y reglas cuyo fin es establecer cual es la norma aplicable en un caso determinado en el cual concurren jurisdicciones diferentes y cuando existe conflicto entre las mismas respecto de cual es aplicable a dicho caso en particular. Ej. Un contrato común y corriente de venta de un insumo celebrado por un boliviano con un alemán en España, respecto de mercadería localizada en Austria que será enviada a Brasil, se pagara en yenes y se utilizara cargador italiano. Cuál la legislación aplicable? La del Boliviano, la del alemán, la ley española, la del lugar del trato, la del lugar de envío, o la del lugar del cumplimiento del contrato.
La teoría clásica a elaborado la doctrina llamada la regla del Locus Regit Actum, o la Ley del Lugar del Acto, regla que indica que la ley que se aplica, es la ley de celebración del acto y ninguna otra ley más. Sin embargo otras teorías indican que se debe seguir la ley donde se cumplirá el acto ya que el lugar de firma del mismo es irrelevante. Modernamente se ha resuelto este problema con la inclusión en los contratos de una cláusula que se denomina: Cláusula de Ley Aplicable cuyo texto es similar al sgte.: “Las partes acuerdan que el nacimiento y la aplicación del presente contrato se regirán con exclusión de otra ley por las leyes de la República de ..................” Cláusula que resuelve el conflicto de jurisdicciones, tiene plena validez en la mayoría de los países del mundo y excluye toda posibilidad de que el contrato sea regido por otra ley. Cuando no existe esta cláusula la ley exige que se rija al Locus Regit Actum.
Reenvío: Figura nacida como producto de un caso:
1. CASO FORGO: El señor
Forgo un ciudadano Francés nacido en la localidad de Pau, a sus 5 años se fue a
vivir a Bayern (Babaría) de la Ex república Federal de Alemania y logra amasar
una fortuna. A sus 55 años muere sin dejar descendencia ni esposa en Francia, el
estado Alemán pretende expropiar sus bienes alegando que el señor murió en
Alemania, pero el estado Francés se opone al estado Alemán y dice que de acuerdo
a su ley local la sucesión se realice en el lugar del domicilio de sus
ciudadanos y que los herederos serian ciudadanos de la localidad de Pau, el caso
es reenviado de una jurisdicción a otra. Al final el caso la gano Alemania por
una cláusula oculta, referido al domicilio, sustentando el tiempo de vida en
Alemania.
1.2 Categorías y Principios generales que rigen a la ciencia del derecho
1.2.1 La Ley Definición, Características y Clasificación
Es una premisa, un silogismo hipotético que contiene él “deber ser”, que es una conducta que filosóficamente se entiende como lo que debería ser en contra posición al ser que es lo que normalmente se hace. Él genero es la norma y dentro de esta están las leyes.
La ley para ser tal debe cumplir las siguientes características:
1) Debe ser exterior o externa, no puede más que establecer reglas que rigen la conducta exterior de las personas.
2) Regula relaciones bilaterales. No se relaciona ni puede regir la moral que es esencialmente una cuestión unilateral, el derecho de una persona termina sonde empieza el de otra.
3) Es obligatoria, su cumplimiento no es opcional o discrecional, el sujetarse a la ley es un deber, el Estado puede exigir su cumplimiento.
4) Es coercible, en caso de no cumplirse el estado esta en la posibilidad de utilizar la coacción o fuerza para lograr su cumplimiento.
5) Es de aplicación general, no existe discriminación, ni diferenciación en cuanto a las personas a las que será aplicable, se entiende que es para todas las personas.
6) Es emanada de autoridad competente, se emana siempre del poder legislativo, las autoridades inferiores administrativas o judiciales pueden dictar normas dentro del ámbito de su competencia.
A. Las normas como categorías se pueden clasificar en:
A. Declarativas: Describen o enuncian una calidad, naturaleza, situación sin detallar la consecuencia que tendría su eventual incumplimiento, ej. Las normas constitucionales, la definición de la descripción de los derechos y deberes.
B. Constitutivas: De una situación jurídica inexistente dan lugar a una situación jurídica nueva, crean un derecho, cambian un hecho de relevancia jurídica. Es el caso de las normas que constituyen derechos como la declaración de un juez anulando un contrato.
C. Permisivas: En su contenido dejan abierta la posibilidad de realizar otras conductas, contienen declaraciones que no son generales. Ej. La previsión constitucional que establece que todo lo que no esta prohibido esta permitido.
D. Prohibitivas: Fija expresamente la conducta que se encuentra prohibida sin definir la sanción. Ej. No fumar, No estacionar.
E. Sancionadoras: Contienen una descripción de su conducta en su primera parte y una sanción en su segunda parte o viceversa. Conducta que normalmente se encuentra descrita en el código Penal. Ej. Robar tendrá X años de cárcel.
1.2.2 El procedimiento Legislativo-Desarrollo (Descrito en la CPE, para la creación de una nueva ley)
A. Anteproyecto de Ley: Borrador sobre una ley que puede ser elaborado por cualquier persona, quien puede presentarlo a un Senador o a un diputado para que este lo presente al Congreso. Las comisiones también pueden elaborar anteproyectos de ley. El documento puede versar sobre cualquier materia del derecho y se canaliza al congreso previa aprobación de la comisión especializada respectiva. El poder ejecutivo puede presentar por medio de sus ministros un proyecto, siempre y cuando el proyecto se relacione con cuestiones de su competencia y bajo la condición que el proyecto sea defendido por el Ministro de Estado de la cartera correspondiente. El poder judicial, puede presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo, esta Presentación se realiza por medio del Presidente de la Corte Suprema.
B. Discusión en Grande: El proyecto de ley es puesto a consideración por la cámara que lo recibió y esta se denomina Cámara de Origen y procede a discutir aspectos generales de la ley sin ingresar a mayores detalles.
C. Consideración en Detalle: Si la cámara de origen aprueba el Proyecto, pasa a la revisión en detalle y si en esta revisión no fuera aprobada pasa a consideración para la siguiente gestión. La Cámara Revisora es la cámara que recibe el proyecto. Analiza los pormenores de la ley, sintaxis, terminología, semántica y hace una revisión gramatical del texto de la norma. Si es aprobada el Presidente del Congreso procede a la Sanción. Si no es aprobada pasa a consideración del Congreso Nacional.
D. Sanción: Acto por el cual el Presidente del Congreso otorga expresamente su aprobación al proyecto de ley a nombre del Poder Legislativo.
E. Promulgación: Acto por el cual el Presidente de la República, aprueba la ley sancionada por el poder legislativo. Hay dos alternativas que se ejecutan en el plazo de diez días de recibido el documento: 1ro. El presidente puede aprobar y promulgar la ley en cuyo caso pasa a publicación. 2do. El presidente puede vetar la ley, en cuyo caso la ley vuelve al congreso y el congreso puede aprobar las observaciones del presidente y devolver el proyecto a promulgación y segundo rechazar las observaciones del Presidente y disponer la Promulgación. Si el presidente no la promulga podrá hacerlo el Presidente del Congreso y luego la ley pasa a publicación. El Presidente la Promulgara de la siguiente manera: “Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley” “Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la República”, El Parlamento la promulgara de la siguiente forma: “El Congreso Nacional de la República, Resuelve” “Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”
F. Publicación: Es la impresión de la Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia y se considera que una ley tiene vigencia a partir de la publicación y no antes.
Continuara............
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LA PAGINA DE ANGELCAIDO 666 MSCD (EN BLOGGER): Nociones de Derecho II#links#links#links#links#links#links#links
una imagen más chica no tenes???
ResponderBorrarJeropaaaaa