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lunes, febrero 14, 2011

TÉCNICAS DE I&D en CIENCIAS y TECNOLOGIA de SAUL J. ESCALERA

En el 2008 publique este post: Libros para empezar una Tesis, Licenciatura, Maestria o........

Y hoy el Ph.D. Saul J. Escalera me acaba de pasar su libro sobre TÉCNICAS DE I&D en CIENCIAS y TECNOLOGIA que les comparto a ustedes.

LIBRO Tecnicas de D-Dr. Escalera

Tambien lo pueden descargar desde este enlace: TÉCNICAS DE I&D en CIENCIAS y TECNOLOGIA

Agradecemos al Ph. D, Saul Escalera por compartirlo

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viernes, abril 16, 2010

CICLO DE CAPACITACIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE SISTEMAS LA PAZ

Los amigos del Colegio de Ingenieros de Sistemas de la ciudad de La Paz, estan iniciando otro ciclo de Capacitaciones 2010, entre algunos de los temas que se tocaran estaran WEB 2.0 Herramientas y Usos Comerciales. "Por el futuro sin brecha digital"  que es la que me invitaron a dar, y estoy preparando el material para ello y tratar de no desentonar, aca les paso el rol de capacitaciones, folletos y documentos.

Datos de Contacto: ingenierosdesistemaslapaz@gmail.com y el cel. 70186822

1. CICLO DE CAPACITACIONES EMI - CISLP

DEL 15 DE MAYO AL 05 DE JUNIO

RUBY ON RAILS [08:00 - 13:00]
ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS ORACLE 10G p I [14:00 - 19:00]

DEL 12 DE JUNIO AL 03 DE JULIO

ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS ORACLE 10G p II [14:00 - 19:00]

DEL 10 DE JULIO AL 31 DE JULIO

PROGRAMACIÓN CON PL/SQL ORACLE 10G [14:00 - 19:00]

DEL 14 DE AGOSTO AL 04 DE SEPTIEMBRE

DESARROLLO DE APLICACIONES ORACLE FORMS DEVELOPER 10G [14:00 - 19:00]

2. CICLO DE CAPACITACIONES USFA - CISLP

CURSO 1 – JOOMLA DEL 19/04/2010 AL 30/04/2010

CURSO 2 – CURSO DE PHP BÁSICO DEL 26/04/2010 AL 07/05/2010

CURSO 3 – CURSO DE PHP AVANZADO DEL 17/05/2010 AL 28/05/2010

CURSO 4 – eBox 1.4 PARA ADMINISTRADORES DE REDES DEL 07/06/2010 AL 18/06/2010

CURSO 5 – WEB 2.0 Herramientas y Usos Comerciales. "Por el futuro sin brecha digital" DEL 28/06/2010 AL 09/07/2010

3. DIPLOMADO EN GESTION DE LA INFORMACION Y PROYECTOS EMI - CISLP

4. DIPLOMADO EN DESARROLLO DE APLICACIONES EMPRESARIALES CON JEE - 2da VERSIÓN EMI - CISLP

Las mismas que se detallan en los artes y documentos adjuntos.

Esperando contar con su participación nos despedimos con las consideraciones mas distinguidas.

Atentamente.

DIRECTORIO
COLEGIO DE INGENIEROS DE SISTEMAS LA PAZ


Para ver mas grandes los folletos click sobre las imagenes



Diplomado en Gestion de La ion y Proyectos


Diplomado en Desarrollo de Aplicaciones Em Pre Sari Ales Con Jee



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martes, marzo 04, 2008

Las Clausulas: "Take or Pay" y "Deliver or Pay"

Como casi todos saben Bolivia no Puede cumplir con la actual Demanda Energetica presente, lo que acarrea que tampoco puede cumplir con los contratos de exportacion de gas lo que ocasiono que hace dos semanas el siempre lucido Presidente Evo Morales, se le ocurriera (me niego a creer que el Presidente de YPFB o el mismo Villegas haya tenido tan brillante idea) proponer el llamado: Solidaridad Energetica

Lo cual consistia en: Evo Morales propone redistribuir gas entre Brasil y Argentina,

Bien pues por que el Gobierno quiere renegociar los volumenes de Gas??, simplemente por dos clausulas que tienen los contratos con PETROBAS y con yYPF


Aca les dejo unos apuntes de mi catedra de Ingenieria Legal en donde se ex`plica un poco como funcionan estas dos clausulas especiales y que sirven para "asegurarse que tanto vendedor como comprador cumplan y no se inventen genialidades sobre la hora".


El estado como sabemos no puede haber comprometido en forma directa la venta por que sí bien es titular y dueño de las reservas no es propietario cuando el hidrocarburo ha salido del pozo, o sea que mal podía el estado comprometerse a la venta directa. Por eso el estado resolvió desempeñar un rol denominado agregador. Esta solución no es mas que viabilizar y garantizar que las empresas explotadoras cumplan con la cantidad comprometida y que los contratos suscritos por cada productor se sujetan a 2 cláusulas clásicas de los JOA que son la cláusula Take or Pay, que es aquella por la cual el comprador esta obligado a tomar el hidrocarburo y si no lo toma a pagar de todos modos aunque no tome. Deliver or Pay esta enfocado a obligar al productor a entregar la producción comprometida y eventualmente a pagar el monto necesario en caso de no entregar dicho volumen al monto necesario se entiende que es el monto suficiente para que el comprador tenga el gas de otra fuente estas cláusulas son usuales en suministros de todo tipo de insumos.


asi que repetimos:

Deliver or Pay esta enfocado a obligar al productor a entregar la producción comprometida y eventualmente a pagar el monto necesario en caso de no entregar dicho volumen al monto necesario se entiende que es el monto suficiente para que el comprador tenga el gas de otra fuente estas cláusulas son usuales en suministros de todo tipo de insumos

Bien como sabemos estos nuevos contratos se firmaron en la gestion de Morales e incluyen estas clausulas tambien, asi que ahora a quien hecharan la culpa de todo esto????

Bien mientras hay cosas importante por hacer en el pais en el ambito productivo principalmente aca el gobierno de lo unico que se encarga es de sacar anuncios publicitarios, violar la Actual CPE, y prometer, prometer, prometer........


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martes, enero 22, 2008

Libros para empezar una Tesis, Licenciatura, Maestria o........

Bien pues cada vez que llevo una materia llamada: Investigacion Metodologica, o Metodologia de la Investigacion o Investigacion cientifica siempre me dan estos libros para leer....

Como se Hace una Tesis Umberto ECO




Metodologia de la Investigacion, Hernandez Sampieri Roberto; Fernandez Collado, Carlos; Baptista Lucio, Pilar





Tambien hay un autor Nacional METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA del PhD Saul J. Escalera que es Actual Gerente de YPFB, pero no encontre mas referencias en Internet.

Bueno por si alguien necesita aca les dejo.


A me olvidaba para redactar bien sus fuentes este Manual Elaborado por ELSISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
pues es lo mejor, hasta tiene para paginas web


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miércoles, agosto 02, 2006

PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO PARTE IV


2.4 Derecho Civil Relativo a los Contratos
2.4.1 Definición
Estudia la obligación emergente del acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación de contenido patrimonial que se denomina contrato.
A. Requisitos de formación de los contratos, dos requisitos esenciales:
a) Consentimiento, es la manifestación de la voluntad de las partes para celebrar el contrato, la voluntad es expresa y tácita.
i. Tácito, manifestación expresada en actos y conductas que permiten hacer concluir que existe consentimiento.
xi. Expreso, manifestación verbal o escrita inequívoca.
xii. Vicios del consentimiento, el consentimiento puede estar viciado por las siguientes causales:
• Error, es la falsa apreciación de la realidad, es creer verdadero a lo falso y falso a lo verdadero, el error puede ser:
 Esencial, es aquel que recae sobre la naturaleza y ocasiona la nulidad del mismo.
 Sustancial, recae sobre la materia, sobre la sustancia y origina la anulabilidad. Ej. Un señor A piensa que compra lino pero el vendedor B le ha vendido lana.
• Dolo, conjunto de maquinaciones y artificios de una persona con destino a la obtención del consentimiento de la otra persona. Origina la anulabilidad el dolo puede ser:
 Dolo Bolus, aquel por el cual el comerciante otorga al producto más cualidades de las que este tiene y no tiene mayores consecuencias en el vínculo este es aceptado.
 Dolo Malus, es el que se lo realiza con la intención de hacer daño.
• Violencia, presión ilegitima que ejercita una persona contra la otra para arrancarle su consentimiento, puede ser:
 Bisabsoluta, cuando es violencia física, arma de fuego, arma blanca, etc.
 Biscompulsiva, es la violencia psicológica o presión, subordinación o relación de dependencia.
b) Objeto, la prestación que las partes pretenden realizar. Debe ser Lícito y determinable es decir que puede ser futuro. Ej. Compraventa de un automóvil, el objeto del contrato no es el automóvil si no la operación de compra. El objeto debe ser:
i. Determinado o determinable, es decir existente o posible de existencia.
ii. Posible, debe estar dentro del comercio humano.
iii. Licito, no estar cohibido por la ley.
c) Causa
, elemento técnico y abstracto que significa aquel vinculo intangible entre dos personas deudor y acreedor. Es un elemento directo, inmediato, rigurosamente idéntico entre todos los actos de la misma especie y que forzosamente, necesariamente buscan las partes al celebrar un contrato. Ej. En la compraventa la obligación del vendedor es de entregar un bien para recibir dinero, la obligación del comprador es exactamente la opuesta, entregar el dinero para recibir el bien, este elemento sirve para establecer si se esta o no vinculado a otra persona y por que.
d) Forma, conjunto de requisitos externos de una relación contractual, es la expresión y prueba del contrato materialmente pueden ser:
i. Ad Soleminitatem, entraña la obligación de cumplir requisitos de forma para que un contrato tenga validez ej. Contratos de hipoteca, anticretico a instancias del deudor deben obligatoriamente celebrarce en escritura notarial. Art. 491 del Código Civil.
ii. Ad Probationem, no se requiere de formalidades extrínsecas y puede celebrarse en documento privado. No exigen solemnidad especial.
B. Breve descripción de los principales y elementales contratos.
a) Compraventa
, contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar y transferir su derecho propietario sobre un bien a otra persona llamada comprador a cambio de una contraprestación llamada precio de venta. Las modalidades bajo las cuales se puede aceptar un contrato de CV son:
i. Con reserva de propiedad, el vendedor se mantiene como propietario del bien vendido hasta que el comprador le pague la ultima fracción del precio y solo entonces este se convierte en propietario. Si el bien se disipa o desaparece se pierde para el vendedor, por lo que es usual asegurar el bien por perdidas o daños de terceros, por otra parte si el bien ocasiona daños a terceros la responsabilidad es del vendedor con lo cual es usual contratar un seguro de responsabilidad civil, que deberá ser pagada por el comprador, este procedimiento se lo sigue en la CV de automóviles.
ii. Con pacto de retroventa, o venta con pacto de rescate, el vendedor acuerda con el comprador que el vendedor podrá recuperar el bien, vendido si devuelve al comprador el precio recibido en un plazo acordado.
iii. Con garantía de buen funcionamiento, el vendedor se obliga a garantizar un cierto desempeño, performance, de un bien vendido y el comprador esta en el derecho de exigir el cambio o la reparación del bien recibido, es la llamada “garantía”.
b) Arrendamiento, Contrato por el cual una persona llamada arrendador propietario entrega a otra, un bien para que lo use y goce de el a cambio de una contraprestación llamada canon de alquiler.
c) Deposito,
contrato por el cual una persona llamada depositante entrega a otro, un bien para que lo guarde, custodie, mantenga y lo restituya a requerimiento de otra persona llamada depositaria a cambio de una contraprestación por estos servicios. Puede ser:
i. Regular, la restitución del bien entregado debe ser en la misma cantidad, calidad, peso y medida, el bien es infungible.
ii. Irregular, la devolución del bien puede realizarse con otros bienes equivalentes, los bienes objeto de este deposito son fungibles, ej. Las obligaciones pecuniarias o depósitos bancarios.
d) Mutuo, o préstamo contrato por el cual una persona (acreedor) entrega a otra persona (deudor) una cantidad de dinero para que lo use y le devuelva cumplido un plazo acordado a cambio de una contraprestación llamada interés, el mutuo puede ser:
i. Honeroso, entraña la existencia de una contraprestación o interés.
ii. Gratuito, permite que el acreedor renuncie a percibir garantía alguna por la entrega del dinero.
e) Hipoteca, contrato con garantía real por el cual una persona llamada constituyente o propietario entrega y da a otra persona llamada garantizado o acreedor hipotecario, un bien en garantía el mismo que debe ser inmueble o mueble sujeto a registro pero principalmente inmueble. Exige el registro de la hipoteca en el respectivo registro del bien. Pacto de la vía expedita o pacto comisorio. Esta figura se encuentra prohibida ya que por la misma se faculta al acreedor a quedarse con el bien cuando el deudor no cumple con su obligación. Lo que el acreedor esta facultado a hacer concurrir ante un juez y solamente este luego del proceso que corresponde puede disponer el remate del bien en subasta publica y disponer que con el producto del remate se pague al acreedor.
f) Anticresis, contrato de garantía real por la cual un a persona llamada propietario o constituyente, entrega físicamente un bien a otra persona a cambio de que esta le presta una suma de dinero. El bien es otorgado en garantía al acreedor llamado también anticrecista, este contrato se basa en un principio, dinero sin intereses y bien inmueble sin alquileres. Quien no es propietario puede entregar un bien en anticretico ya que ello constituye Estelionato, que es disponer de un bien ajeno. Solo puede recaer sobre bienes inmuebles.
g) Prenda, contrato por el cual una persona, propietaria de un bien mueble otorga a otra el derecho de tener y retener el bien entregado en calidad de garantía, puede ser:
i. Con desplazamiento, la prenda entraña necesariamente el desplazamiento del bien de manos del deudor a manos del acreedor.
ii. Industrial, existe por excepción la figura de la prenda industrial sin desplazamiento por efecto de la cual dado el uso productivo de un bien por parte del deudor, se le permite que dar en posesión del mismo. Es decir que no existe desplazamiento a pesar de estar otorgado en garantía prendaria. La prenda industrial siempre esta registrada en el archivo comercial del deudor por que representa en caso de los comerciantes la entrega de un activo fijo en garantía.
Q. Forma de disolución de los contratos, son los mismos mecanismos de las obligaciones.

Puedes ver tambien: PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO III

AQUI TERMINAN LOS APUNTES DE DERECHO PRIVADO, SIN EMBARGO ABRI UN NUEVO BLOG EXCLUSIVO PARA ESTO EN http://ingenierialegal.blogsome.com/

viernes, julio 21, 2006

PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO (PARTE III)


2.3 Derecho Civil de las Obligaciones
Estudia las relaciones de los particulares entre sí con motivo del establecimiento del vínculo obligacional.
A. Concepto. Es un vínculo por efecto del cual una persona llamada deudor esta en la obligación de ejecutar, a favor de otra persona denominada acreedor una prestación, ya sea de dar, hacer o no hacer.
L. Formas en que se pueden generar obligaciones, una obligación es susceptible de ser originada por dos vías:
a) Contractuales,
surge de la obligación nacida en un contrato.
b) Extracontractuales, surge de la realización o ejecución de un acto o de la conducta de una persona que ocasiona que ocasiona la obligación de reparar un daño ocasionado a otra persona, hechos que se denominan ilícitos, que son esencialmente no buscados por las partes, la responsabilidad emergente de un hecho ilícito es la responsabilidad civil.
M. Clasificación Básica de las obligaciones
a) Unilaterales – Bilaterales –Plurilaterales.
i. Unilaterales
, comprometen a una sola de las partes en una relación, ej. Donación.
ii. Bilaterales, entraña la participación de dos partes, el acreedor y el deudor de una prestación, ambos manifiestan su conformidad y asentimiento con las obligaciones asumidas como compra, venta y alquiler.
iii. Plurilaterales, aquellas en las que participan mas de dos personas tal es el caso de Contratos de Sociedades Comerciales en el cual los socios o accionistas, según corresponde expresan su voluntad de constituir una sociedad.
b) Conmutativas-Aleatorias
i. Conmutativas, las partes conocen o tienen una idea aproximada de las prestaciones a las cuales se comprometen.
v. Aleatorias, participa el elemento aleatorio, representa la incertidumbre sobre el valor de una prestación, ej. Compra de una mina.
c) Solidarias – Mancomunadas
i. Solidarias
. Dos o más deudores de una acreedor entre los cuales uno o más son los deudores principales, están obligados a pagar la totalidad de la obligación. Es decir cada uno resulta deudor del 100% sin llegar a oponerse o argumentar que solo debe pagar su porción. El acreedor tiene varios deudores de la misma cantidad y la deuda se extingue cuando cualquiera de ellos la paga, la solidaridad se presume en materia bancaria, esta puede ser:
• Activa, cuando existen varios acreedores y cualquiera de los acreedores esta en el derecho de exigir a un deudor el cumplimiento de la prestación no en la fracción que le corresponda, sino en la totalidad.
• Pasiva, varios deudores están en la posibilidad de cumplir una prestación con un acreedor, cada uno en la totalidad y no en la proporción que le corresponda.
En la solidaridad se aplica el concepto de indivisibilidad por el cual los descendientes de un deudor, también son deudores solidarios, con los descendientes de otro deudor y entre si son mancomunados.
vi. Mancomunadas. Si admiten la divisibilidad de una obligación entre los deudores, los cuales pueden pedir si se les cobra el total de la prestación y solo pagan la porción que les corresponde. “Beneficio de Exclusión y orden”.
d) Principales – Accesorias.
i. Principales, obligaciones que tienen existencia independiente.
ii. Accesorias, las que dependen de otra obligación para subsistir.
Ej. Un préstamo con garantía hipotecaria, entraña dos obligaciones, una obligación de contrato de prestado y otra de contrato de hipoteca que respalda al préstamo. Si el préstamo se paga la hipoteca se extingue inmediatamente por que ya no tiene razón de ser. Si la hipoteca se extingue el préstamo subsiste por que la hipoteca solamente garantizaba el préstamo.
e) Contractuales – Extracontractuales, ya explicadas anteriormente.
f) Pecuniarias, entraña la operación con el bien denominado dinero. Nombre que proviene de la palabra pecus = pezuña que antiguamente era una forma de medir el valor para intercambio. Siguientes características:
i. Interés, Es el rédito, ganancia, beneficio, spread, que origina el dinero por el hecho de ser tal, puede ser civil o comercial.
• Comercial, es el que rige en operaciones entre comerciantes cuando una o ambas partes tiene un giro social que le autoriza a realizar operaciones bancarias y/o financieras, es regulado por la SBEF. Su cobro solo le es permitido a entidades comerciales autorizadas para realizar actos bancarios.
• Civil, regulado por el código civil y consiguientemente se aplica a particulares, no comerciantes puede ser:
 Convencional, es el que las partes acuerdan en un contrato verbal o escrito y no puede ser superior al 3% mensual.
 Legal, es el interés que rige en ausencia de un acuerdo entre las partes, en este caso se entiende que el interés emana de la ley y alcanza al 6% anual.
 Anatocismo, Es cobrar interés del interés, es decir capitalizar el interés, operación permitida exclusivamente a las entidades bancarias y/o financieras.
 Usura, Es el cobro de un interés superior al autorizado por la ley y tiene una pena de dos años de privación de libertad.
g) De dar-hacer-no hacer
i. Una obligación de dar, entraña una conducta de entregar, pagar restituir un bien a otra persona.
vii. De hacer, consiste en la realización de una conducta por parte del obligado, una obligación de hacer puede ser:
• Fungible, cuando la prestación puede ser realizada por cualquier persona distinta a la obligada. Ej. Pintar una cerca con brocha gorda.
• Infungible, aquella que no puede ser ejecutada por otra persona, es una prestación Intuito Personae tal es el caso de la obligación de pintar una obra de arte que no puede ser ejecutada por otra persona.
viii. De no hacer, es una abstención a la que una persona esta sujeta. ES una conducta de reserva por ej. No vender en un territorio X un producto determinado, no divulgar un secreto industrial.
N. Extinción de las obligaciones
O. Para que él vinculo obligacional se disuelva, desaparezca, es necesario que se cumpla algunas de las condiciones de extinción:
a) Pago, es el cumplimiento de la obligación, la ejecución de la prestación y no necesariamente, con la prestación de dar, el pago o cumplimiento para generar la extinción debe cumplir las siguientes características:
i. Identidad, la prestación ejecutada, la conducta comprometida debe ser la misma que la establecida en él vinculo debe ser idéntica en cantidad, peso, medida, forma, época y no puede ser una obligación diversa. Excepcionalmente, el acreedor esta en la posibilidad de aceptar una forma diversa de pago en cuyo caso se habla del denominado “Cumplimiento por equivalencia”, es decir que el acreedor acepte que el deudor cumple su deuda con una prestación diversa a la comprometida bajo el mecanismo llamado “Dacion en Pago”.
ii. Integridad, la prestación debe ser ejecutada completamente, íntegramente. No puede extinguirse toda la obligación si no se cumple toda la prestación.
b) Compensación, es la extinción de la obligación cuando existe otra obligación reciproca y análoga, produciéndose la extinción hasta el monto que corresponde en cuyo caso es una compensación parcial, Ej. Un señor A debe 100 Bs. A un señor B luego B debe 100 Bs. Al señor A, las dos obligaciones se compensan y se extinguen.
c) Confusión, es una forma de extinción de las obligaciones cuando en una misma persona se reúnen las cualidades del deudor y acreedor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo, esto se presenta en casos en los cuales un deudor compra un documento de crédito que contiene una obligación a la cual el deudor estaba atado. Esta compra hace que el acreedor sea acreedor de sí mismo, por tanto la obligación se extingue. Ej. Una empresa A debe a una empresa B cien mil y al caer en insolvencia llega a lograr comprar el crédito de su acreedor por la suma de 80 mil la citada suma de 100 mil convirtiéndose en su propio acreedor.
d) Novación, es la extinción d4e una obligación para dar nacimiento a otra obligación, la primera obligación se extingue y la segunda subsiste,
e) Prescripción, es la extinción de la acción por el transcurso del tiempo sin que el acreedor haya ejercitado su derecho perdiendo el mismo por el transcurso del tiempo. En general es de 5 años y existen prescripciones “breves” de 3, 2 y 1 año las cuales se denominan Prescripciones breveds. Regla que es aplicable en materia comercial, civil, tributaria, en materia laboral 2 años. Se puede sujetar a las siguientes reglas:
i. Interrupción origina la necesidad de recomenzar el computo cuando el acreedor realiza un acto idóneo que muestra su voluntad de exigir el cumplimiento de la prestación, como ser una acción judicial, en este caso el computo recomienza desde el ultimo acto de esa naturaleza.
ii. Suspensión el computo se suspende cuando el obligado asume ciertas funciones fuera del país, el computo recomienza al ingresar al país.
Diferencia entre caducidad y prescripción, caducidad es la extinción del derecho y prescripción es la extinción de la acción. Por caducidad se extingue el fondo del vinculo la prescripción sanciona la negligencia del acreedor.
h) Nulidad, sanción establecida por el legislador y sancionados por un juez a los contratos que no cumplen con los requisitos de formación o existencia. Esta puede ser:
i. Relativa, o anualidad, el acto a nacido con un efecto de muerte que puede hacer que el mismo pierda validez. Ej. Un niño de 10 años vende un auto comprado a su nombre, el acto es anulable. Puede desaparecer de las siguientes formas:
• Confirmación, acto por el cual una persona hace desaparecer los vicios de nulidad que afectaban un acto, en el ej. El menor establece que la venta es correcta y valida cuando cumple la mayoría de edad.
• Ratificación, acto por el cual una persona da por bien hecho y realizado, lo hecho por una tercera persona a su nombre, en el ej. El vehículo fue vendido por el papa y el niño al cumplir los 18 años aprueba el acto.
ix. Absoluta, se dice que el acto ha nacido muerto o no ha nacido, no puede ser incumplido, extinguido, ratificado ej. Venta de drogas ilegales.
i) Resolución, extinción de la obligación por hechos coetáneos posteriores a un acto. Esta puede ser:
i. Por incumplimiento imputable al incumplido, cuando una de las partes no ejecuta la prestación prometida la otra puede pedir la resolución del contrato en base al principio non adimplenty contractus que significa cumple tu primero para que yo cumpla después. Si una de las partes no cumple la otra puede pedir la resolución.
ii. Por imposibilidad sobreviviente, se incluyen en este punto todas las causas extrañas no imputables a una persona que ocasiona la imposibilidad total o parcial para ejecutar una prestación estas son:
• Fuerza Mayor, conjunto de actos de terceras personas que ocasionan la imposibilidad de cumplir una prestación. Ej. Caídas de aviones accidentes, expropiaciones. Son también conocidos como Actos del príncipe. También se los conoce como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento del contrato.
• Caso Fortuito, son los acontecimientos de la naturaleza que son imposibles de superar ej. Huracanes, inundaciones.
x. Excesiva honoresidad, la prestación prometida resulta extremadamente gravosa para una parte, por lo que su cumplimiento le es demasiado costoso y oneroso.
j) Diferencias entre resolución, la rescisión y la rescisión unilateral, la resolución es una forma de extinción. La rescisión es una forma de pedir la restitución del equilibrio patrimonial cuando en una obligación contractual una de las partes ha visto notoriamente disminuida su posición originada en un desequilibrio patrimonial, (cuando el valor supera al 50% del verdadero valor del auto). Es llamada también rescisión por causa de lesión aplicable en materia civil pero no en materia comercial. Rescisión unilateral, por esta las partes en un contrato facultan a una de las partes para dejar sin efecto el contrato a su sola discreción sin el consentimiento de la otra parte, es decir, sin su aquiescencia. Esta facultad debe estar expresamente convenida y no se presume.
P. Responsabilidad civil, están todas las originadas en delitos, es la situación en la que se encuentra el patrimonio de una persona y que esta en la obligación de reparar ese daño, el cual puede haber surgido también de personas de su descendencia o dependencia o por animales o cosas de su propiedad. Las clases son:
a) Directa, surge de una acto personal del civilmente responsable, el cual por si mismo a ocasionado un daño a otra persona.
b) Indirecta, surge de los daños ocasionados por personas o cosas que dependen del civilmente responsable, existen los siguientes grados de responsabilidad:
i. Padres por hijos
ii. Patrón por trabajadores
iii. Tutor por pupilos
iv. Dueños de animales o cosas por animales o cosas.
c) Por productos, surge en contra del industrial y fabricante, por negligencia. No es posible al fabricante negar esta responsabilidad frente al consumidor.
4. CASO: ESCOLA VS. COCA COLA OF FRESNO, En Comercio Internacional se ha establecido que la responsabilidad por la fabricación de un producto, es del fabricante sin haber posibilidad de probar lo contrario. La señora Escola era mesera de un restaurant y al manipular una botella de vidrio identificada con la marca Coca Cola experimenta la rotura de la misma en el centro como consecuencia, ella sufre un corte en el brazo. La señora Escola interpone una demanda por daños en contra de la Corporación Coca Cola, la cual argumenta que no fabricaba la botella sino solamente el producto y que no asume la responsabilidad por el envase, ya que la señora Escola debería haber tenido cuidado en manipular la botella. Escola responde que no puede aceptarse este argumento por que ella no tiene como saber si un envase va a romperse o no conoce su resistencia y no le interesa saber cuestiones técnicas del envase, como su dureza, lo que hizo fue tratar de tomar la bebida, quien tiene la posibilidad de saber si el envase es bueno o malo es el envasador o el fabricante. Coca Cola responde que Escola manipula inapropiadamente el producto, Escola presenta testigos que confirman que no hizo nada extraordinario con el envase y además en ningún lugar de la botella menciona que el vidrio es delicado. La corte americana condeno a Coca Cola al pago de daños y perjuicios definiendo que su responsabilidad es ineludible como fabricante. Desde entonces los productos llevan precauciones, prevenciones conocidos como warnings ya que es la única forma por la cual el fabricante puede excusar su responsabilidad.

cONTINUARA..............
VE A: Principios Esenciales de Derecho Privado (parte II)

sábado, julio 08, 2006

PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO (PARTE II)

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1.1 Derecho Civil relativo a los bienes o Derechos Reales
1.1.1 Definición de un bien

Es un objeto susceptible de ingresar al comercio humano que consiguientemente es susceptible de valoración. Un bien es diferente de una cosa ya que este no esta dentro del comercio humano sino que tiene otra acepción legal. Ej. Plazas, monumentos.
1.1.1.1 Clasificación de los bienes
A. Corporales
, susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tienen medidas o dimensiones, y tienen la posibilidad de ser medidos de acuerdo a su cantidad, peso y/o medida.
A. Incorporales, no pueden ser percibidos por los sentidos, si bien su existencia es evidente no tienen medida, peso calidad. Ej. Los bienes relativos a la propiedad industrial.
B. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial, es un tipo especial de propiedad o titularidad sobre un bien cuyo destino es industrial y para fines de generación de ganancia. El mayor patrimonio de las sociedades o empresas generalmente descansa en estos bienes, los cuales se pueden enumerar de la siguiente manera:
a) Marcas, es un signo distintivo que sirve para diferenciar a un producto de otro similar ya sea por medio de palabras, colores, letras, rótulos, hologramas, que diferencian al producto en el mercado de otros de la misma especie. Tiene un ámbito de validez respecto de su titular, es decir que no es oponible o sea que no tiene la fuerza suficiente frente a otros productos similares en todos los países. Solamente otorga derechos al titular por el hecho de haber sido registrada en su país. Para tener validez y fuerza (ser oponible y susceptible de protección) debe registrarse en cada país en el cual su titular pretende comercializar el producto. Una marca debe cumplir los requisitos de ser susceptible de representación gráfica, ser lícita y ser veraz.
i. Marcas Colectivas, son aquellas marcas que identifican un conjunto de productos y relacionan estos productos con grupos dentro de los cuales se concentran otros productos. Ej. Nestle, Protec&Gamble, etc. Es decir que son marcas que se remiten siempre a un solo titular final.
i. Lemas comerciales, frases, oraciones, palabras que acompañan a una marca y tienen por objeto, resaltar alguno de sus atributos originan en el consumidor un sentimiento que le permite identificarse con lo que pretende la marca. Ej. Coca Cola mas y más, Jhon Walker keep walking. Etc.
ii. Denominaciones de origen, aquellas que identifican a un producto en relación al lugar del cual procede y normalmente se restringen a productos originarios de ese lugar, tal es el caso de Texas Instruments o Tequila. Se relacionan con un área geográfica determinada.
El peligro de las marcas cuando estas adquieren una difusión excesiva o exacerbada es el de llegar a identificar de tal manera a un producto que se convierten en parte del producto. En estos casos, existe la posibilidad de perder el derecho sobre una maraca por su excesivo relacionamiento con el producto. Por Ej. Kleenex, Ace, Gillete.
iii. Nombre Comercial, nombre que se otorga a una sociedad es decir la identificación que se da a un negocio siguiendo la normativa del código de Comercio. Por ej. Una sociedad puede ser CBN S.A., HANSA S.R.L., Transredes S.A. GTB S.A.
Las diferencias entre el nombre comercial y las marcas son:

1) El nombre Comercial identifica a una sociedad, la marca identifica a un
producto o servicio
2) El nombre comercial es reconocido por el estado por
medio del Registro de Comercio. La marca es otorgada por la oficina de propiedad
industrial.
3) El nombre Comercial siempre lleva al final la sigla de
identificación del tipo societario sobre el cual se fundo, la marca no.
4)
La marca tiene formas que la distinguen como rótulos (letras moldeadas, colores,
etc.) el nombre comercial no.
5) El nombre Comercial no se puede ser perdido
por una sociedad sino cuando se disuelve. La marca si puede perderse cuando no
se renueva en un plazo de 10 años o el que corresponda.
6) El nombre
comercial no se puede transferir por que es un atributo de la sociedad, la marca
si se puede por que es un activo.
7) El nombre comercial no se puede ceder
en uso a particulares, distintos del titular, la marca si se puede ceder en uso
bajo un contrato llamado Contrato de Licencia de uso de Marca, por el cual un
tercero puede tener el Derecho de explotar esa marca.
8) El nombre comercial
no puede ser de propiedad de varias personas la marca sí.
9) El nombre
comercial debe ser utilizado para establecer vínculos como elemento
identificable del contratante, la marca no.

b) Nuevas Creaciones, creaciones del intelecto que son susceptibles de registro para su posterior explotación. Para poder registrar ciertas creaciones se deben cumplir los siguientes requisitos inherentes a su naturaleza.

1) La creación debe ser susceptible de explotación industrial, puede ser base de
fabricación o procedencia de orden industrial y no individual.
2) Que tenga
novedad inventiva, es decir, que su origen no sea basado en un invento o
creación anterior y que represente una invención nueva.
3) Que sea de
utilidad para el hombre.

Cuando las creaciones cumplen con estos requisitos si son registrables y pueden adecuarse a cualquier de las siguientes categorías:
i. La patente, cuando una persona crea una forma, mecanismo, proceso, o maquina, es susceptible de registro, este se puede diferenciar y proteger este nuevo objeto de creación humana. La patente no solamente protege bienes, sino también procesos de ejecución y procesamiento, etc.
ii. Diseño Industrial, conj. de líneas, trazos, dibujos, planos bidimensionales o tridimensionales, que dan a un lugar de método, estructura que por su naturaleza tiene un valor económico.
iii. Modelo de utilidad
, es el fin distinto que se da a un bien en relación con el fin para el cual se creo.
A. Fungibles, bien que permite ser reemplazado o acepta cambios de otros bienes de igual calidad, peso y medida, son aquellos que se reemplazan o sustituyen por equivalencia. Ej. El dinero
C. Infungibles, el bien no puede ser reemplazado por otro de igual cantidad, calidad, peso y medida por ser único Ej. Obra de arte
D. Muebles, pueden ser trasladados, cambiados de lugar y que no se encuentran fijos a la superficie de la tierra, existen dos tipos:
- Bienes muebles semovientes, los que se desplazan por si mismos, como el automóvil, se desplaza con energía propia.
- Bienes muebles afectados a un bien inmueble, ej. Puertas y ventanas.
E. Inmuebles, son aquellos que se encuentran fijos a la superficie de la tierra, no se los puede desplazar, se los conoce con el nombre internacional de Real State.
F. Consumibles, desaparecen a su primer uso.
G. Inconsumibles, resisten a más de un uso.
1.1.1.2 Titularidad de los bienes de las personas.
Un bien puede estar vinculado, relacionado con una persona bajo diversas formas:
A. Propiedad, titulo por el cual una persona tiene un derecho sobre un bien y puede realizar los siguientes actos:
a) IUS UTENDI, poder utilizar el bien en cualquier forma que crea conveniente el propietario sin limitación mas que los derechos de otras personas.
b) IUS FRUENDI, facultad para disfrutar y beneficiarse con los frutos, ganancias, utilidades, réditos, del bien de su propiedad. Estos pueden ser:
i. Civiles, son aquellos originados por la ganancia, beneficio que genere el bien, ej. Alquileres de un inmueble.
iv. Naturales, surge de la naturaleza del bien, ej. Plantas de frutas, animales.
c) IUS ABUTENDI, o derecho de disposición facultar de enajenar, transferir, vender, el bien a otras personas sin limitación de ninguna naturaleza.
B. Posesión, situación de hecho que tiene una persona sobre un bien, el cual se encuentra en su poder. La posesión no es una situación de derecho como si lo es el derecho propietario. La posesión puede dar lugar al derecho propietario cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a

) Posesión pacifica, se debe poseer o tener el bien sin perturbación ni reclamo
de nadie.
b) Posesión de buena fe, el acto de posesión debe ser en la
creencia absoluta de que el bien poseído no tiene ningún propietario.
c)
Posesión publica, la posesión debe ser ostensible, vista públicamente sin que
exista duda por parte de terceros respecto del aparente dueño del bien.
d)
Posesión continuada, la posesión debe ser continuada por 10 años sin
interrupción en el tiempo. Si el poseedor tienen un bien respaldado con un
documento no idóneo de transferencia (recibo de un pago de terreno u otro bien)
el plazo se reduce a 5 años.

ii. Prescripción Adquisitiva o USUCAPION, cumplidos los anteriores requisitos el poseedor puede solicitar convertirse en propietario por el proceso denominado usucapion o prescripción adquisitiva, el cual se sujeta a reglas especiales. La usucapion decenal, cuando se tiene un derecho adquirido, usucapion quinquenal, cuando ocurre un justo titulo punitivo, optativo.
C. Detentación
, posesión precaria que tiene una persona sobre un bien, por efecto de una relación contractual que le otorga el derecho de uso y goce del bien aclarando el motivo por el cual esta en posesión del bien. Cuando el detentador esta en esta calidad no puede convertirse en propietario por ningún concepto. Son detentadores los que poseen un bien por efecto de un contrato de anticretico, alquiler, uso, comodato, etc.

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sábado, julio 01, 2006

TEMA #2 PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO

Continuando con las Nociones de Derecho, continuamos con los apuntes de la Clase de Ingenieria legal, dictadas por el Dr. Miguel Angel Jemio en la Carrera de Ingenieria Industrial de la UMSA.




1 Derecho Civil de las Personas y los Bienes
1.1 Derecho civil que estudia a las personas y sus atributos
Estudia a las personas, su naturaleza y sus atributos. En Bolivia la capacidad de obrar se presenta cumplidos los 18 años, puedes ejercitar tus derechos por ti mismo. También esta la capacidad jurídica.
1.1.1 Definición y clasificación
Persona es un sujeto capaz de adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones, por sí, ante sí y con una tercera persona. Una persona puede ser:
A. Natural, de carne y hueso o persona individual
B. Jurídica, existe por una ficción de la ley y esta conformada por un conjunto de personas
naturales o jurídicas o conj. de bienes, se denominan también sociales o colectivas y son también sujetos de derecho, estas pueden ser:
a) Sociedades, personas jurídicas formadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas que en todos los casos tienen fines de lucro, realizan inversiones con el objeto de generar y distribuir utilidades entre sus miembros. Estas entidades se rigen para el código de comercio y puede asumir diversas formas de organización como ser: SRL, SA, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones u otras formas permitidas por la Ley.
1. caso: dodge vs. ford motor co., Henry Ford, quien controlaba la Ford, quiso
bajar los precios de las unidades para favorecer al consumidor y a sus
empleados, compartiendo de esta manera las ganancias con el consumidor. Un
accionista de la Ford, reclamo a la administración de Ford, la realización de
actos que él consideraba ilegítimos. Él sostenía que la Ford creo un plan de
incentivo de compra de automóviles del tipo Ford T y permitió a los trabajadores
adquirir sus vehículos a un precio que en definitiva estaba siendo subvencionado
por el accionista. La demanda afirmaba que la Ford no es una entidad de
beneficencia y su fin no es el de quedar bien con los empleados y menos con los
usuarios su fin principal es el de crear lucro independientemente de la
actividad que realice.

La corte Americana otorgo la razón al accionista que interpuso la “acción derivativa” (una acción en nombre de la sociedad) y a partir de ese fallo se sienta un principio esencial en derecho corporativo y de acciones por el cual lo mas importante es la cantidad de ganancia que genera una sociedad, aspectos como la calidad del producto, del servicio, la tecnología, la cantidad de inventario, la capacidad gerencial se justifican siempre y cuando generen mayor utilidad. Al accionista no le interesa como y cuando se produce, lo que le interesa es “cuanto”. Este ha creado el fenómeno de la atomización, creando sociedades atomizadas que son accionistas pasivos.
2. CASO: SHLENKY VS. WRIGLEY, el demandante sostenía que los directores de los
cubs de Chicago habían roto su deber de fidelidad como directores ya que no
habían instalado luces lo suficientemente buenas como para alquilar el campo
para lo juegos de la liga de la noche. El demandante se baso en el caso Ford y
explico que en cambio los directores habían tratado de beneficiar la localidad y
a los niños. La corte no dio la razón al demandante pues considero que los
directores habían cumplido su deber de fidelidad y que la petición del
demandante había sido mal planteada.

b) Asociaciones, agrupaciones regidas bajo el Código Civil y están compuestas por personas naturales. Estas personas jurídicas no tienen fines de lucro en el desarrollo de su actividad principal, sino esencialmente tiene fines gremiales, deportivos, culturales o científicos. Los miembros tienen partes iguales y responsabilidad ilimitada.
c) Fundaciones, son un conjunto de bienes destinados al cumplimiento de una finalidad especifica, generalmente vinculado a actividades culturales, científicas o artísticas no lucrativas. Una fundación se rige al código civil y su personalidad es otorgada por el Estado a través de las Prefecturas. Son gastos deducibles para las sociedades.
d) ONG’s, Entidades compuestas por un conjunto de activos y recursos ya sea monetarios o no, que se forman con el objeto de realizar una actividad especifica y generalmente temporal por las limitaciones presupuestarias o partidas presupuestarias fijas con las que finalmente cuentan. Estas pueden ser:
- Nacionales, Aquellas cuyo origen de gestión administrativa y financiamiento esta localizado en territorio boliviano, es decir que tiene un contrato de gestión y alimentación presupuestaria local.
- Internacionales, Aquellas que se originan en la gestión diplomática de un grupo de organizaciones no gubernamentales y no lucrativas de otro país. Gestión que se plasma en un acuerdo llamado Convenio Marco suscrito entre la o las organizaciones.
Tanto las ONG’s nacionales e internacionales se registran en un registro especial de ONG’s distinto al de las sociedades, asociaciones. Las ONG’s, asociaciones y fundaciones al no ser entidades de lucro pueden, si así lo deciden, pedir una declaración de exención del pago del Impuesto a las Utilidades ya que no tienen fines lucrativos. Este derecho (la exención), no ocurre per se (por si mismo) si no que debe ser otorgado por el Estado. Si una ONG tuviera una exención tributaria realizando actividades lucrativas se considera evasión tributaria.
1.1.2 Atributos de la Personalidad, las personas tienen estas características solo por el hecho de ser tales sin necesidad de otro requisito. Estos atributos son:
A. Nombre, sirve para identificar a alguna persona natural o jurídica y para diferenciarla de otras, un nombre siempre es distinto de otro. Una persona natural tiene un nombre de pila (José, Pedro) un apellido o segundo nombre, un apellido de los padres dependiendo del país. En materia de Sociedades y personas jurídicas, los nombres son los que se le permite colocar o usar a una Sociedad, Asociación, Fundación, etc. Los nombres comerciales están sujetos a reglas. En cuanto a las fundaciones, asociaciones, ONG’s y cooperativas estas deben llevar la palabra correspondiente a su naturaleza en su nombre. Ej. Asociación de Fútbol de La Paz.
B. Patrimonio, desde un punto de vista legal el patrimonio es un conjunto de bienes, de derechos y/o acciones presentes y/o futuros que tiene una persona y que forma parte tanto del activo como del pasivo. Es decir que desde el punto de vista legal una persona siempre tiene patrimonio ya sea este en el activo o pasivo.
C. Domicilio, es el lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Es el lugar generalmente de su residencia y cuando una persona no tienen un domicilio conocido es decir, cuando no tiene un lugar fijo para sus actividades (circos) se considera que su domicilio es el lugar donde se encuentra. En el caso de las Sociedades, el régimen es especial y una sociedad es constituida bajo efecto de un Contrato Social y se entiende que el mismo se rige por las leyes del lugar de constitución. En términos de la jurisdicción nacional aplicable, este es el lugar o país de su constitución. Sin embargo el domicilio corporativo es aquel señalado por el documento de constitución. Existe el domicilio especial es aquel llamado también de elección, que tiene la particularidad de surgir de la voluntad de las partes, es decir, que una persona puede establecer un domicilio especial para fines de celebración, ejecución y/o cumplimiento de un acto determinado. Es posible crear y elegir un domicilio para ciertos actos. Este domicilio es diferente del domicilio principal y es usual en la celebración de contratos en los cuales se llega a identificar inclusive él número de fax, teléfono y correo electrónico, para fines de notificación y comunicación. El domicilio determina:
- La ley que será aplicable para regular a esa sociedad.
- El lugar en el cual deberá pagar sus tributos.
- Determina el lugar en el cual deberán realizarse sus reuniones importantes.
D. Integridad Física, propio de las personas naturales, por el cual se entiende que existe unidad, integridad en el cuerpo humano, dándose lugar a la prohibición de disponer de partes del cuerpo humano. Una persona carece de facultades de disponer de una parte de su cuerpo y esa porción no puede estar dentro del comercio humano, de ahí surge el régimen relativo a la donación de órganos, tejidos bajo este principio solamente le esta permitido a una persona DONAR partes de su cuerpo. Las sociedades no tienen la Integridad ya que una sociedad no es una persona corpórea sino una abstracción de la ley.

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domingo, junio 18, 2006

Nociones de Derecho Parte IV

1.1.1 La jerarquía de la Norma Legal
La doctrina ha establecido una clasificación por efecto de la cual se ha definido la validez y fuerza de la norma entendida en los términos ya definidos. La doctrina Alemana la llama la Pirámide de Hans Kelsen. Jerarquizacion que tiene en la cúspide a la norma de mayor jerarquía y en la base a la norma de la más baja jerarquía de a cuerdo a lo siguiente:
A. La Constitución Política del Estado, es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. Art. 228 de la CPE.
B. Leyes, normas emanadas del poder legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de derecho.
C. Decretos, normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
a) Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el poder ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir congreso, no se podrían dictarse leyes.
b) Decretos Supremos, dictados por el poder ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un congreso con atribuciones propias y un poder ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
En nuestro país existen códigos originados en Decretos leyes que en términos estrictamente legales serian inconstitucionales (Código de Comercio), pero se les reconoce validez con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia a fin de evitar lo que se denomina “La inseguridad Jurídica” que no es otra cosa que el caos en la protección de los derechos de las personas. Decretos Presidenciales.
D. Resoluciones Ministeriales, normas emanadas en el órgano ejecutivo especializado en un campo especifico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especifico.
E. Resoluciones Administrativas, normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio publico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
F. Sentencias y Resoluciones Judiciales, una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
G. Circulares, normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar derechos establecidos por normas superiores.
H. Memorándums, deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas
1.1.2 Interpretación lógica de la norma jurídica y formas de interpretación principales
A. Literal: Se limita exclusivamente al alcance literal de la norma sin ingresar a mayores consideraciones de orden gramatical o histórico, generalmente esta interpretación es aplicada por los jueces y es llamado interpretación judicial que en nuestro sistema esta totalmente sujeto al marco legal vigente y no existe gran flexibilidad para la iniciativa del juez.
A. Histórica: Aconseja tomar en consideración las circunstancias históricas que rodearon el momento de dictacion de la norma para saber su propósito verdadero, o la intención del legislador para dictarla. Ejem. La Ley Blattmann.
B. Judicial: El hecho de interpretar una ley se otorga a jueces que tienen la facultad de interpretarla en función a dos atributos su leal saber y entender o su conocimiento de la ciencia del derecho, pero fundamentalmente su sana critica y su experiencia.
C. Gramatical: Se aboca al significado semántico, a la sintaxis de redacción, a la puntuación y trata de obtener una interpretación de la norma con esos parámetros y normas.
1.1.3 Conflicto de las leyes en el tiempo y en el espacio y su resolución
Disputa entre dos normas que rigen una misma materia en sentidos opuestos. Se hace necesario definir cual tiene validez o prevalece en tal caso y al respecto existen dos formas de interpretación:
A. EN EL TIEMPO. Esta regla establece que prevalece la norma mas reciente frente a la anterior cuando la misma es de igual jerarquía y se refiere a la misma materia.
D. EN EL ESPACIO. Cuando son de la misma fecha, prevalece la norma de jerarquía superior frente a la interior.
1.1.4 Abrogación y Derogación
A. Abrogación. Invalidación de una norma en su totalidad por otra norma de igual o superior jerarquía, no es posible hablar de abrogación parcial.
B. Derogación. Invalidación parcial de una norma. Tanto la abrogación y la derogación deben ser siempre textuales, es decir expresamente previstas y no es posible entender una abrogación o derogación tácita o genérica.
1.1.5 La jurisdicción y la competencia – conceptos y particularidades
La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para administrar Justicia por medio de sus jueces y tribunales en estricta sujeción de la ley.
La competencia es la facultad que tiene un juez determinado o un tribunal para ejercer jurisdicción en un caso determinado, en otras palabra la jurisdicción es él genero y la competencia es la especie. Una autoridad competente en una materia específica tiene la posibilidad de ejercer jurisdicción en esa materia y no en otra materia. Un juez tiene jurisdicción pero no siempre tiene competencia, una corte civil tiene jurisdicción y competencia en asuntos civiles y comerciales pero no tiene competencia en asuntos laborales.
1.1.6 El derecho Subjetivo y el Derecho Objetivo
A. Derecho Subjetivo. Esta en el interior de las personas, es el conj. De conductas que de acuerdo a cada uno puede o no realizar porque cree que tiene o no tiene derecho a realizar. Una persona cree que tiene derecho a vivir, transitar. Este derecho puede ser diferente a cada persona por que es subjetivo.
B. Derecho Objetivo. Conj. De normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Que derechos tiene una persona y que derechos no tiene. Este derecho objetivo siempre es escrito por ello se llama también derecho “positivo” o “vigente”, por que esta plasmado en leyes vigentes. Se lo conoce también como Positum Est o puesto esta.
1.1.7 Fuentes de la ciencia del Derecho
Es el origen, el lugar de donde emana la ciencia del derecho son:
A. Directas, por definición la fuente directa es la ley.
B. Indirectas, existen fuentes alternativas del derecho.
a) Costumbre, conj. de actos uniformemente repetidos en el tiempo que constituye una conducta aceptada por una sociedad que puede a llegar a modificar la norma.
b) Jurisprudencia, conj. de fallos del máximo tribunal de justicia de un sistema judicial que ha emitido opinión sobre un caso determinado. Es una tendencia o línea marcada por los miembros del Máximo Tribunal que se constituye en una fuente de derecho.
c) Doctrina, conj. de razonamientos de los peritos jurisconsultos o especialistas en una rama del derecho que definen un cambio en la ley por la evolución misma de la sociedad. Ej. La brujería que antes era delito y ya no lo es.

Fin Nociones de Derecho, siguiente capitulo: Derecho Privado

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viernes, junio 09, 2006

Nociones de Derecho Parte III

1.1.1.1 Derecho Internacional Privado
Regula el conjunto de principios y reglas cuyo fin es establecer cual es la norma aplicable en un caso determinado en el cual concurren jurisdicciones diferentes y cuando existe conflicto entre las mismas respecto de cual es aplicable a dicho caso en particular. Ej. Un contrato común y corriente de venta de un insumo celebrado por un boliviano con un alemán en España, respecto de mercadería localizada en Austria que será enviada a Brasil, se pagara en yenes y se utilizara cargador italiano. Cuál la legislación aplicable? La del Boliviano, la del alemán, la ley española, la del lugar del trato, la del lugar de envío, o la del lugar del cumplimiento del contrato.
La teoría clásica a elaborado la doctrina llamada la regla del Locus Regit Actum, o la Ley del Lugar del Acto, regla que indica que la ley que se aplica, es la ley de celebración del acto y ninguna otra ley más. Sin embargo otras teorías indican que se debe seguir la ley donde se cumplirá el acto ya que el lugar de firma del mismo es irrelevante. Modernamente se ha resuelto este problema con la inclusión en los contratos de una cláusula que se denomina: Cláusula de Ley Aplicable cuyo texto es similar al sgte.: “Las partes acuerdan que el nacimiento y la aplicación del presente contrato se regirán con exclusión de otra ley por las leyes de la República de ..................” Cláusula que resuelve el conflicto de jurisdicciones, tiene plena validez en la mayoría de los países del mundo y excluye toda posibilidad de que el contrato sea regido por otra ley. Cuando no existe esta cláusula la ley exige que se rija al Locus Regit Actum.
Reenvío: Figura nacida como producto de un caso:

1. CASO FORGO: El señor
Forgo un ciudadano Francés nacido en la localidad de Pau, a sus 5 años se fue a
vivir a Bayern (Babaría) de la Ex república Federal de Alemania y logra amasar
una fortuna. A sus 55 años muere sin dejar descendencia ni esposa en Francia, el
estado Alemán pretende expropiar sus bienes alegando que el señor murió en
Alemania, pero el estado Francés se opone al estado Alemán y dice que de acuerdo
a su ley local la sucesión se realice en el lugar del domicilio de sus
ciudadanos y que los herederos serian ciudadanos de la localidad de Pau, el caso
es reenviado de una jurisdicción a otra. Al final el caso la gano Alemania por
una cláusula oculta, referido al domicilio, sustentando el tiempo de vida en
Alemania.

1.2 Categorías y Principios generales que rigen a la ciencia del derecho
1.2.1 La Ley Definición, Características y Clasificación
Es una premisa, un silogismo hipotético que contiene él “deber ser”, que es una conducta que filosóficamente se entiende como lo que debería ser en contra posición al ser que es lo que normalmente se hace. Él genero es la norma y dentro de esta están las leyes.
La ley para ser tal debe cumplir las siguientes características:
1) Debe ser exterior o externa, no puede más que establecer reglas que rigen la conducta exterior de las personas.
2) Regula relaciones bilaterales. No se relaciona ni puede regir la moral que es esencialmente una cuestión unilateral, el derecho de una persona termina sonde empieza el de otra.
3) Es obligatoria, su cumplimiento no es opcional o discrecional, el sujetarse a la ley es un deber, el Estado puede exigir su cumplimiento.
4) Es coercible, en caso de no cumplirse el estado esta en la posibilidad de utilizar la coacción o fuerza para lograr su cumplimiento.
5) Es de aplicación general, no existe discriminación, ni diferenciación en cuanto a las personas a las que será aplicable, se entiende que es para todas las personas.
6) Es emanada de autoridad competente, se emana siempre del poder legislativo, las autoridades inferiores administrativas o judiciales pueden dictar normas dentro del ámbito de su competencia.
A. Las normas como categorías se pueden clasificar en:
A. Declarativas: Describen o enuncian una calidad, naturaleza, situación sin detallar la consecuencia que tendría su eventual incumplimiento, ej. Las normas constitucionales, la definición de la descripción de los derechos y deberes.
B. Constitutivas: De una situación jurídica inexistente dan lugar a una situación jurídica nueva, crean un derecho, cambian un hecho de relevancia jurídica. Es el caso de las normas que constituyen derechos como la declaración de un juez anulando un contrato.
C. Permisivas: En su contenido dejan abierta la posibilidad de realizar otras conductas, contienen declaraciones que no son generales. Ej. La previsión constitucional que establece que todo lo que no esta prohibido esta permitido.
D. Prohibitivas: Fija expresamente la conducta que se encuentra prohibida sin definir la sanción. Ej. No fumar, No estacionar.
E. Sancionadoras: Contienen una descripción de su conducta en su primera parte y una sanción en su segunda parte o viceversa. Conducta que normalmente se encuentra descrita en el código Penal. Ej. Robar tendrá X años de cárcel.
1.2.2 El procedimiento Legislativo-Desarrollo (Descrito en la CPE, para la creación de una nueva ley)
A. Anteproyecto de Ley: Borrador sobre una ley que puede ser elaborado por cualquier persona, quien puede presentarlo a un Senador o a un diputado para que este lo presente al Congreso. Las comisiones también pueden elaborar anteproyectos de ley. El documento puede versar sobre cualquier materia del derecho y se canaliza al congreso previa aprobación de la comisión especializada respectiva. El poder ejecutivo puede presentar por medio de sus ministros un proyecto, siempre y cuando el proyecto se relacione con cuestiones de su competencia y bajo la condición que el proyecto sea defendido por el Ministro de Estado de la cartera correspondiente. El poder judicial, puede presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo, esta Presentación se realiza por medio del Presidente de la Corte Suprema.

proceso2

B. Discusión en Grande: El proyecto de ley es puesto a consideración por la cámara que lo recibió y esta se denomina Cámara de Origen y procede a discutir aspectos generales de la ley sin ingresar a mayores detalles.
C. Consideración en Detalle: Si la cámara de origen aprueba el Proyecto, pasa a la revisión en detalle y si en esta revisión no fuera aprobada pasa a consideración para la siguiente gestión. La Cámara Revisora es la cámara que recibe el proyecto. Analiza los pormenores de la ley, sintaxis, terminología, semántica y hace una revisión gramatical del texto de la norma. Si es aprobada el Presidente del Congreso procede a la Sanción. Si no es aprobada pasa a consideración del Congreso Nacional.
D. Sanción: Acto por el cual el Presidente del Congreso otorga expresamente su aprobación al proyecto de ley a nombre del Poder Legislativo.
E. Promulgación: Acto por el cual el Presidente de la República, aprueba la ley sancionada por el poder legislativo. Hay dos alternativas que se ejecutan en el plazo de diez días de recibido el documento: 1ro. El presidente puede aprobar y promulgar la ley en cuyo caso pasa a publicación. 2do. El presidente puede vetar la ley, en cuyo caso la ley vuelve al congreso y el congreso puede aprobar las observaciones del presidente y devolver el proyecto a promulgación y segundo rechazar las observaciones del Presidente y disponer la Promulgación. Si el presidente no la promulga podrá hacerlo el Presidente del Congreso y luego la ley pasa a publicación. El Presidente la Promulgara de la siguiente manera: “Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley” “Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la República”, El Parlamento la promulgara de la siguiente forma: “El Congreso Nacional de la República, Resuelve” “Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”
F. Publicación: Es la impresión de la Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia y se considera que una ley tiene vigencia a partir de la publicación y no antes.


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viernes, junio 02, 2006

Nociones de Derecho II

1.1.1.1 Derecho Tributario
Define, estudia y regula las relaciones de los particulares con el estado sobre la base de la potestad del estado de percibir una suma de dinero por la realización de cualquier actividad económica de los particulares en base a su potestad de estado.
1.1.1.2 Derecho de Familia
Estudia los principios y reglas que regulan de manera protectiva a la institución familiar, estableciendo un régimen especial. Fija la forma del establecimiento de la relación matrimonial, requisitos, regula temas como:
Filiación, derechos de los descendientes, uniones libres o de hecho conocidas como concubinarias.
Régimen de los bienes Gananciales, Bienes habidos dentro de la unión matrimonial y la disolución de dicho vinculo el divorcio.
1.1.1.3 Derecho del Menor
Regula el contenido de la protección del niño, de la niña y del adolescente, trata aspectos como: El derecho al nombre, a la integridad, la tutela conocida como la facultad de una persona para actuar en representación de un menor o la curatela que instrumenta la facultad de una persona para actuar en representación de un incapaz o discapacitado mentalmente.
1.1.1.4 Derecho Laboral
Conj. De principios y normas que regulan las relaciones del empleado y del empleador con motivo del establecimiento del vinculo laboral. Rama protectiva al trabajador.
1.1.1.5 Derecho agrario
Estudia los principios y normas que regulan las relaciones del estado y particulares entre sí como emergencia de la tenencia, explotación o pérdida de porciones territoriales no urbanas:
Algunos elementos relevantes son:
1) Regula las llamadas TCO, es decir aquellas circunscripciones territoriales que pertenecen a comunidades originarias localizadas normalmente en áreas rurales o en áreas no exploradas. La ley protege a estas circunscripciones inclusive por encima de muchos otros derechos salvo el derecho de explotación hidrocarburifera. Las TCO’s son áreas reservadas para las comunidades originarias.
2) Regula la declaración y preservación de parques naturales, reservas forestales y otras reservas que se vinculan con la preservación del medio ambiente forestal y fauna silvestre; los parques, selvas y hasta especies animales. Su carácter esta por encima del derecho propietario.
3) Regula el nacimiento y extinción de los derechos, sobre las tierras o fundos rurales. Un concepto de Orden Constitucional, que establece que la tierra es de quien la trabaja por tanto solo por excepción y cuando existen fines industriales se pueden otorgar grandes superficies de tierra a los particulares.
1.1.1.6 Derecho Constitucional
Estudia los principios dentro de los cuales se enmarca la estructura, organización, funciones características de un estado, estudia y define los derechos de los particulares habitantes del estado así como sus deberes. Estudia los principios que se plasman en el cuerpo legal llamado Constitución Política del Estado. Las normas contenidas en este cuerpo son fundamentalmente declarativas, es decir que por ej. Declaran la calidad de un estado y muy rara vez ingresa a tipificar una conducta delictiva.
En Bolivia él articulo 1ro. De la Constitución define al estado como independiente y soberano.
En Bolivia el Estado se divide en tres órganos o poderes estos son:
A. Poder Legislativo: Constituido por el Congreso de la República o Parlamento Boliviano (Parlamento del latín parlare signif. Hablar), tiene dos cámaras la de senadores y la de diputados, formalmente no existe diferencia entre ambas pero generalmente se las llama cámara baja y alta, en Inglaterra Cámara de Lores y Comunes. Su tarea es esencialmente normativa e interpretativa, esto es que tiene la función de crear leyes y en su caso de interpretarlas, también nombra ternas para los siguientes cargos:
· Contralor General de la República.
· Comandante de las Fuerzas Armadas.
· Otras funciones administrativas de alta jerarquía.
B. Poder Ejecutivo: Compuesto por el Presidente y sus ministros, esta encargado de ejecutar y llevar adelante la administración del estado, siempre en sujeción a las leyes dictadas por el Poder Legislativo. EL Nro. De Ministros es variable y modificable de acuerdo a las directrices del poder ejecutivo.
C. Poder Judicial: Organo encargado de la administración de justicia conformado por la corte Suprema de Justicia y otros tribunales y Jueces Inferiores.
Si bien existe una coordinación o interrelacion entre los órganos del Estado, no es posible que uno ejercite las funciones del otro. La CPE hace una descripción de los derechos que tienen los bolivianos y los residentes de Bolivia. Establece los principios esenciales a los que se deben regir ciertas áreas, entidades o actividades del Estado, lo que se hace bajo regímenes especiales sobre aspectos como Comercio Exterior, Policía, Municipalidades, Régimen Electoral, Laboral, Ejecutivo.
1.1.1.6.1 Recursos Constitucionales
A. Amparo Constitucional: Recurso que puede ser interpuesto contra actos ilegales, omisiones indebidas de funcionarios públicos o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos consagrados por la constitución. Ej. La libertad de comercio. Procedimiento resuelto por la Corte Superior de Distrito y los fallos son revisados por el Tribunal Constitucional con sede en Sucre.
B. Habeas Corpus: Es la demanda que es otorgada a una persona que creyera estar siendo perseguida, procesada, detenida y busca proteger su libertad de locomoción, o las restricciones a esa libertad, Ej. El derecho de toda persona a un proceso llevado en sujeción de la ley. El origen del Habeas Corpus se remonta al Derecho Romano en la figura llamada “Interdicto Libero Omine Exibendo”, por la cual un ciudadano romano que recibía un comentario de otro ciudadano romano de ser un esclavo, pedía al pretor romano que lo cite a su presencia y verifique que no es un esclavo, viendo sus manos.
A.
1.1.1.7 Derecho Administrativo
Regula los principios y reglas de los particulares con el Estado como producto de su actividad, en interés del Estado. Regula las atribuciones, funciones y métodos de relacionamiento de las entidades del Estado entre sí y respecto de los particulares. Fija las reglas que deben seguir las entidades del Estado para su administración general y su forma de relación con los particulares, estudia las licitaciones, proceso de capitalización, funcionamiento de las medidas disciplinarias internas, etc.
1.1.2 Derecho Privado y su división
1.1.2.1 Derecho Civil y su división
4) Derecho civil de las personas estudia el nombre de las personas y su capacidad.
5) Derecho civil de los Bienes o Derechos Reales, estudia el régimen relativo a la naturaleza de los bienes y la titularidad de los mismos.
6) Derecho civil de las Obligaciones, estudia todo el régimen relativo a las obligaciones entendidas como un vínculo técnico.
7) Derecho Civil de los Contratos u obligaciones en particular, estudia la contratación en general y contratos especiales.
8) Derecho Civil de las Sucesiones estudia el régimen de sucesiones, por el cual el patrimonio de una persona que fallece pasa a otra u otras personas. Analiza el Testamento, porciones de herencia, etc. Régimen de Sucesión que se refiere a quienes tienen derecho a recibir los bienes de una persona fallecida, donde se distingue: a) los hijos o descendientes, quienes concurren en partes iguales con él conyugue sobreviviente o superstite b) Los padres cuando no existen hijos y cuando tampoco existe conyugue y no tiene hijos. C) Los hermanos en ausencia de hijos, conyugue o padres. D) los primos o parientes más cercanos.
9) Si existe vínculo matrimonial le sucede la esposa, sin vínculo matrimonial todo se divide entre los hijos.
10) El patrimonio siempre es dividido entre dos partes: 50% para cada conyugue ya que se trata de bienes habidos en el matrimonio. Ej. Si un señor muere dejando 100 Bs. Cuatro hijos y una esposa. La división será: 60 para la esposa y 10 para cada hijo. También regula las reglas del parentesco sanguíneo y el civil, el1ro. Originado en la relación de sangre y el 2do. En él vinculo civil el matrimonio.
1.1.2.2 Derecho Comercial
Regula las relaciones de los comerciantes y las relaciones de estos y los no comerciantes sobre la base de principios comerciales.

Continuara .......................

viernes, mayo 19, 2006

Nociones de Derecho Parte I



Con esto de que se Viene la Constituyente, que Evo Nacionaliza los hidrocarburos, que se expropian cosas por aqui y por alla.

Decidi sacar mis viejos apuntes de Ingenieria Legal de mi CAtedratico Miguel Angel Jemio y ponerlos en este Blog. Pa tenerlo siempre a la mano.

1 Concepto de Derecho:
Es una ciencia que estudia los principios y reglas que rigen las relaciones de los particulares entre sí y de estos con el estado sobre la base de una coordinación equitativa buscando lograr el principio de justicia y equidad.
1.1 Clasificación
1.2 Derecho Publico
Rama que regula las leyes del estado con los particulares y otros sujetos de Derecho Internacional Público, como las Organizaciones Internacionales que sin ser estados, alcanzan el estatus de sujetos de Derecho Internacional Público.
1.3 Derecho Privado
Regula estrictamente las relaciones de los particulares entre sí. Es posible que los Estados actúen como personas de derecho privado, Ej. Cuando celebren actos que se encuentren claramente dentro de la esfera del Derecho Privado. Ej. Acto comercial Estado-Empresa.
1.3.1 Conceptos Derecho Público
1.3.1.1 Derecho Penal
Estudia los principios y reglas de sanción, penalización de las conductas adecuadas a una figura llamada delito entendida esta coma la figura típicamente antijurídica y culpable ejecutada por una persona que merece sanción.
Típica, por que esta expresamente descrita dentro de un “tipo penal”, esta prevista y descrita anteladamente. La conducta de una persona puede adecuarse a este tipo de conducta originando consecuencias de orden penal o criminal.
Antijurídica, por que viola principios legales, normas expresas o no se adecua a las mismas.
Culpable, entraña una conducta negligente, imprudente y falta de pericia por parte del sujeto que la desarrolla.
Dolo, intención, voluntad y deseo de cometer un acto delictivo.
“Ley de supresión del apremio corporal Por Obligaciones Patrimoniales” o Ley Blattman. Dispone que cuando una persona a cometido un delito y ha ocasionado un daño económico a la víctima esta no puede permanecer bajo condena de privación de libertad luego de haber cumplido el plazo de sanción aunque el daño ocasionado no haya sido pagado o resarcido. Ley contraria a la antigua normatividad en la que una persona que hubiera ocasionado un daño económico a otra, por un delito, no podía quedar en libertad mientras no repare el daño económico ocasionado aunque ya hubiera cumplido la sanción de privación de libertad.
Esta ley va conjuntamente con la Ley de Fianza Juratoria en la que el acusado tiene que prometer que resarcirá el daño económico.
1.3.1.2 Derecho Procesal
Estudia los principios que regulan el desenvolvimiento de una serie de actos de los órganos jurisdiccionales, judiciales y administrativos, etc. Cuyo fin es la otorgación de tutela jurídica y el pronunciamiento de una sentencia o fallo equivalente que define los derechos de las partes sujetas al mismo. El conjunto de actos y hechos que se desenvuelven con ese fin se denomina proceso. El Derecho Publico es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
A. Pronunciamientos jurisdiccionales y forma de impugnación. Pronunciamiento acto que derime, define, resuelve una controversia que ha sido sujetada a conocimiento de una autoridad judicial, reciben el nombre de providencias. En materia judicial puede ser de las siguientes clases:
a) Providencia de mero tramite: Es relativa a cuestiones de mera forma que no se relaciona con el fondo de la cuestión ni con lo principal de la controversia.
b) Auto interlocutorio Simple: Refleja cuestiones vinculadas al proceso pero que también tiene importancia con una cuestión accesoria en la definición de la controversia
c) Auto interlocutorio Definitivo: Puede resolver cuestiones vinculadas con lo principal de la controversia o con aspectos de forma sin llegar a un pronunciamiento definitivo o final.
d) Sentencia: Actos jurisdiccionales que por definición establecen de manera formal los derechos de las partes en conflicto, actos que terminan un proceso judicial.
e) Autos de Vista: Resuelven los medios de impugnación interpuestos en contra de las sentencias. Son pronunciamientos de los tribunales o jueces de segundo grado o segunda instancia. Dictados normalmente por las Cortes Superiores pero también por cortes inferiores.
f) Autos Supremos: Pronunciamientos emanados de La Corte Suprema de Justicia respecto de los recursos interpuestos en contra de los autos de vista
Los pronunciamientos pueden ser impugnados, reclamados y cuestionados de una forma especial de las siguientes formas:
a) Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación: Medio de impugnación para pedir que se deje sin efecto una providencia de mero trámite o auto interlocutorio simple. Medio que sirve para pedir a un juez que modifique o deje sin efecto un pronunciamiento de sí mismo el juez puede aceptar o rechazar la petición.
b) Recurso Ordinario de Apelación: Medio de impugnación contra los auto interlocutorios definitivos y las sentencias, recurso que es siempre resuelto por un tribunal Superior y no por el Juez o Tribunal cuestionado o impugnado.
c) Recurso de Nulidad y Casación: Es una demanda nueva y especial, medio de impugnación contra los autos de vista y se resuelve siempre por el tribunal de máximo grado, que puede ser la Corte Suprema y excepcionalmente por algún tribunal inferior como las Cortes Superiores de Distrito.
Los plazos son: 3 días para el Recurso de Reposición con alternativa de apelación, 10 días para el recurso ordinario de Apelación y 8 días para el Recurso de Nulidad y Casación.
B. Organización Básica Judicial en Bolivia: Órgano máximo La Corte Suprema de Justicia con sede en Sucre. Segundo las Cortes Superiores de Distrito una por cada departamento, En tercer nivel los Jueces de Partido cuyo numero varia por departamento y en cuarto lugar los Jueces de instrucción. Cada nivel tiene atribuciones propias, competencias y mecanismos de funcionamiento propios.

Bueno esto continuara otro dia...............


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