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sábado, julio 01, 2006

TEMA #2 PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO

Continuando con las Nociones de Derecho, continuamos con los apuntes de la Clase de Ingenieria legal, dictadas por el Dr. Miguel Angel Jemio en la Carrera de Ingenieria Industrial de la UMSA.




1 Derecho Civil de las Personas y los Bienes
1.1 Derecho civil que estudia a las personas y sus atributos
Estudia a las personas, su naturaleza y sus atributos. En Bolivia la capacidad de obrar se presenta cumplidos los 18 años, puedes ejercitar tus derechos por ti mismo. También esta la capacidad jurídica.
1.1.1 Definición y clasificación
Persona es un sujeto capaz de adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones, por sí, ante sí y con una tercera persona. Una persona puede ser:
A. Natural, de carne y hueso o persona individual
B. Jurídica, existe por una ficción de la ley y esta conformada por un conjunto de personas
naturales o jurídicas o conj. de bienes, se denominan también sociales o colectivas y son también sujetos de derecho, estas pueden ser:
a) Sociedades, personas jurídicas formadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas que en todos los casos tienen fines de lucro, realizan inversiones con el objeto de generar y distribuir utilidades entre sus miembros. Estas entidades se rigen para el código de comercio y puede asumir diversas formas de organización como ser: SRL, SA, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones u otras formas permitidas por la Ley.
1. caso: dodge vs. ford motor co., Henry Ford, quien controlaba la Ford, quiso
bajar los precios de las unidades para favorecer al consumidor y a sus
empleados, compartiendo de esta manera las ganancias con el consumidor. Un
accionista de la Ford, reclamo a la administración de Ford, la realización de
actos que él consideraba ilegítimos. Él sostenía que la Ford creo un plan de
incentivo de compra de automóviles del tipo Ford T y permitió a los trabajadores
adquirir sus vehículos a un precio que en definitiva estaba siendo subvencionado
por el accionista. La demanda afirmaba que la Ford no es una entidad de
beneficencia y su fin no es el de quedar bien con los empleados y menos con los
usuarios su fin principal es el de crear lucro independientemente de la
actividad que realice.

La corte Americana otorgo la razón al accionista que interpuso la “acción derivativa” (una acción en nombre de la sociedad) y a partir de ese fallo se sienta un principio esencial en derecho corporativo y de acciones por el cual lo mas importante es la cantidad de ganancia que genera una sociedad, aspectos como la calidad del producto, del servicio, la tecnología, la cantidad de inventario, la capacidad gerencial se justifican siempre y cuando generen mayor utilidad. Al accionista no le interesa como y cuando se produce, lo que le interesa es “cuanto”. Este ha creado el fenómeno de la atomización, creando sociedades atomizadas que son accionistas pasivos.
2. CASO: SHLENKY VS. WRIGLEY, el demandante sostenía que los directores de los
cubs de Chicago habían roto su deber de fidelidad como directores ya que no
habían instalado luces lo suficientemente buenas como para alquilar el campo
para lo juegos de la liga de la noche. El demandante se baso en el caso Ford y
explico que en cambio los directores habían tratado de beneficiar la localidad y
a los niños. La corte no dio la razón al demandante pues considero que los
directores habían cumplido su deber de fidelidad y que la petición del
demandante había sido mal planteada.

b) Asociaciones, agrupaciones regidas bajo el Código Civil y están compuestas por personas naturales. Estas personas jurídicas no tienen fines de lucro en el desarrollo de su actividad principal, sino esencialmente tiene fines gremiales, deportivos, culturales o científicos. Los miembros tienen partes iguales y responsabilidad ilimitada.
c) Fundaciones, son un conjunto de bienes destinados al cumplimiento de una finalidad especifica, generalmente vinculado a actividades culturales, científicas o artísticas no lucrativas. Una fundación se rige al código civil y su personalidad es otorgada por el Estado a través de las Prefecturas. Son gastos deducibles para las sociedades.
d) ONG’s, Entidades compuestas por un conjunto de activos y recursos ya sea monetarios o no, que se forman con el objeto de realizar una actividad especifica y generalmente temporal por las limitaciones presupuestarias o partidas presupuestarias fijas con las que finalmente cuentan. Estas pueden ser:
- Nacionales, Aquellas cuyo origen de gestión administrativa y financiamiento esta localizado en territorio boliviano, es decir que tiene un contrato de gestión y alimentación presupuestaria local.
- Internacionales, Aquellas que se originan en la gestión diplomática de un grupo de organizaciones no gubernamentales y no lucrativas de otro país. Gestión que se plasma en un acuerdo llamado Convenio Marco suscrito entre la o las organizaciones.
Tanto las ONG’s nacionales e internacionales se registran en un registro especial de ONG’s distinto al de las sociedades, asociaciones. Las ONG’s, asociaciones y fundaciones al no ser entidades de lucro pueden, si así lo deciden, pedir una declaración de exención del pago del Impuesto a las Utilidades ya que no tienen fines lucrativos. Este derecho (la exención), no ocurre per se (por si mismo) si no que debe ser otorgado por el Estado. Si una ONG tuviera una exención tributaria realizando actividades lucrativas se considera evasión tributaria.
1.1.2 Atributos de la Personalidad, las personas tienen estas características solo por el hecho de ser tales sin necesidad de otro requisito. Estos atributos son:
A. Nombre, sirve para identificar a alguna persona natural o jurídica y para diferenciarla de otras, un nombre siempre es distinto de otro. Una persona natural tiene un nombre de pila (José, Pedro) un apellido o segundo nombre, un apellido de los padres dependiendo del país. En materia de Sociedades y personas jurídicas, los nombres son los que se le permite colocar o usar a una Sociedad, Asociación, Fundación, etc. Los nombres comerciales están sujetos a reglas. En cuanto a las fundaciones, asociaciones, ONG’s y cooperativas estas deben llevar la palabra correspondiente a su naturaleza en su nombre. Ej. Asociación de Fútbol de La Paz.
B. Patrimonio, desde un punto de vista legal el patrimonio es un conjunto de bienes, de derechos y/o acciones presentes y/o futuros que tiene una persona y que forma parte tanto del activo como del pasivo. Es decir que desde el punto de vista legal una persona siempre tiene patrimonio ya sea este en el activo o pasivo.
C. Domicilio, es el lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Es el lugar generalmente de su residencia y cuando una persona no tienen un domicilio conocido es decir, cuando no tiene un lugar fijo para sus actividades (circos) se considera que su domicilio es el lugar donde se encuentra. En el caso de las Sociedades, el régimen es especial y una sociedad es constituida bajo efecto de un Contrato Social y se entiende que el mismo se rige por las leyes del lugar de constitución. En términos de la jurisdicción nacional aplicable, este es el lugar o país de su constitución. Sin embargo el domicilio corporativo es aquel señalado por el documento de constitución. Existe el domicilio especial es aquel llamado también de elección, que tiene la particularidad de surgir de la voluntad de las partes, es decir, que una persona puede establecer un domicilio especial para fines de celebración, ejecución y/o cumplimiento de un acto determinado. Es posible crear y elegir un domicilio para ciertos actos. Este domicilio es diferente del domicilio principal y es usual en la celebración de contratos en los cuales se llega a identificar inclusive él número de fax, teléfono y correo electrónico, para fines de notificación y comunicación. El domicilio determina:
- La ley que será aplicable para regular a esa sociedad.
- El lugar en el cual deberá pagar sus tributos.
- Determina el lugar en el cual deberán realizarse sus reuniones importantes.
D. Integridad Física, propio de las personas naturales, por el cual se entiende que existe unidad, integridad en el cuerpo humano, dándose lugar a la prohibición de disponer de partes del cuerpo humano. Una persona carece de facultades de disponer de una parte de su cuerpo y esa porción no puede estar dentro del comercio humano, de ahí surge el régimen relativo a la donación de órganos, tejidos bajo este principio solamente le esta permitido a una persona DONAR partes de su cuerpo. Las sociedades no tienen la Integridad ya que una sociedad no es una persona corpórea sino una abstracción de la ley.

Continuara...........

Ir a: Nociones de Derecho Privado (Parte II)

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