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sábado, julio 08, 2006

PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO (PARTE II)

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1.1 Derecho Civil relativo a los bienes o Derechos Reales
1.1.1 Definición de un bien

Es un objeto susceptible de ingresar al comercio humano que consiguientemente es susceptible de valoración. Un bien es diferente de una cosa ya que este no esta dentro del comercio humano sino que tiene otra acepción legal. Ej. Plazas, monumentos.
1.1.1.1 Clasificación de los bienes
A. Corporales
, susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tienen medidas o dimensiones, y tienen la posibilidad de ser medidos de acuerdo a su cantidad, peso y/o medida.
A. Incorporales, no pueden ser percibidos por los sentidos, si bien su existencia es evidente no tienen medida, peso calidad. Ej. Los bienes relativos a la propiedad industrial.
B. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial, es un tipo especial de propiedad o titularidad sobre un bien cuyo destino es industrial y para fines de generación de ganancia. El mayor patrimonio de las sociedades o empresas generalmente descansa en estos bienes, los cuales se pueden enumerar de la siguiente manera:
a) Marcas, es un signo distintivo que sirve para diferenciar a un producto de otro similar ya sea por medio de palabras, colores, letras, rótulos, hologramas, que diferencian al producto en el mercado de otros de la misma especie. Tiene un ámbito de validez respecto de su titular, es decir que no es oponible o sea que no tiene la fuerza suficiente frente a otros productos similares en todos los países. Solamente otorga derechos al titular por el hecho de haber sido registrada en su país. Para tener validez y fuerza (ser oponible y susceptible de protección) debe registrarse en cada país en el cual su titular pretende comercializar el producto. Una marca debe cumplir los requisitos de ser susceptible de representación gráfica, ser lícita y ser veraz.
i. Marcas Colectivas, son aquellas marcas que identifican un conjunto de productos y relacionan estos productos con grupos dentro de los cuales se concentran otros productos. Ej. Nestle, Protec&Gamble, etc. Es decir que son marcas que se remiten siempre a un solo titular final.
i. Lemas comerciales, frases, oraciones, palabras que acompañan a una marca y tienen por objeto, resaltar alguno de sus atributos originan en el consumidor un sentimiento que le permite identificarse con lo que pretende la marca. Ej. Coca Cola mas y más, Jhon Walker keep walking. Etc.
ii. Denominaciones de origen, aquellas que identifican a un producto en relación al lugar del cual procede y normalmente se restringen a productos originarios de ese lugar, tal es el caso de Texas Instruments o Tequila. Se relacionan con un área geográfica determinada.
El peligro de las marcas cuando estas adquieren una difusión excesiva o exacerbada es el de llegar a identificar de tal manera a un producto que se convierten en parte del producto. En estos casos, existe la posibilidad de perder el derecho sobre una maraca por su excesivo relacionamiento con el producto. Por Ej. Kleenex, Ace, Gillete.
iii. Nombre Comercial, nombre que se otorga a una sociedad es decir la identificación que se da a un negocio siguiendo la normativa del código de Comercio. Por ej. Una sociedad puede ser CBN S.A., HANSA S.R.L., Transredes S.A. GTB S.A.
Las diferencias entre el nombre comercial y las marcas son:

1) El nombre Comercial identifica a una sociedad, la marca identifica a un
producto o servicio
2) El nombre comercial es reconocido por el estado por
medio del Registro de Comercio. La marca es otorgada por la oficina de propiedad
industrial.
3) El nombre Comercial siempre lleva al final la sigla de
identificación del tipo societario sobre el cual se fundo, la marca no.
4)
La marca tiene formas que la distinguen como rótulos (letras moldeadas, colores,
etc.) el nombre comercial no.
5) El nombre Comercial no se puede ser perdido
por una sociedad sino cuando se disuelve. La marca si puede perderse cuando no
se renueva en un plazo de 10 años o el que corresponda.
6) El nombre
comercial no se puede transferir por que es un atributo de la sociedad, la marca
si se puede por que es un activo.
7) El nombre comercial no se puede ceder
en uso a particulares, distintos del titular, la marca si se puede ceder en uso
bajo un contrato llamado Contrato de Licencia de uso de Marca, por el cual un
tercero puede tener el Derecho de explotar esa marca.
8) El nombre comercial
no puede ser de propiedad de varias personas la marca sí.
9) El nombre
comercial debe ser utilizado para establecer vínculos como elemento
identificable del contratante, la marca no.

b) Nuevas Creaciones, creaciones del intelecto que son susceptibles de registro para su posterior explotación. Para poder registrar ciertas creaciones se deben cumplir los siguientes requisitos inherentes a su naturaleza.

1) La creación debe ser susceptible de explotación industrial, puede ser base de
fabricación o procedencia de orden industrial y no individual.
2) Que tenga
novedad inventiva, es decir, que su origen no sea basado en un invento o
creación anterior y que represente una invención nueva.
3) Que sea de
utilidad para el hombre.

Cuando las creaciones cumplen con estos requisitos si son registrables y pueden adecuarse a cualquier de las siguientes categorías:
i. La patente, cuando una persona crea una forma, mecanismo, proceso, o maquina, es susceptible de registro, este se puede diferenciar y proteger este nuevo objeto de creación humana. La patente no solamente protege bienes, sino también procesos de ejecución y procesamiento, etc.
ii. Diseño Industrial, conj. de líneas, trazos, dibujos, planos bidimensionales o tridimensionales, que dan a un lugar de método, estructura que por su naturaleza tiene un valor económico.
iii. Modelo de utilidad
, es el fin distinto que se da a un bien en relación con el fin para el cual se creo.
A. Fungibles, bien que permite ser reemplazado o acepta cambios de otros bienes de igual calidad, peso y medida, son aquellos que se reemplazan o sustituyen por equivalencia. Ej. El dinero
C. Infungibles, el bien no puede ser reemplazado por otro de igual cantidad, calidad, peso y medida por ser único Ej. Obra de arte
D. Muebles, pueden ser trasladados, cambiados de lugar y que no se encuentran fijos a la superficie de la tierra, existen dos tipos:
- Bienes muebles semovientes, los que se desplazan por si mismos, como el automóvil, se desplaza con energía propia.
- Bienes muebles afectados a un bien inmueble, ej. Puertas y ventanas.
E. Inmuebles, son aquellos que se encuentran fijos a la superficie de la tierra, no se los puede desplazar, se los conoce con el nombre internacional de Real State.
F. Consumibles, desaparecen a su primer uso.
G. Inconsumibles, resisten a más de un uso.
1.1.1.2 Titularidad de los bienes de las personas.
Un bien puede estar vinculado, relacionado con una persona bajo diversas formas:
A. Propiedad, titulo por el cual una persona tiene un derecho sobre un bien y puede realizar los siguientes actos:
a) IUS UTENDI, poder utilizar el bien en cualquier forma que crea conveniente el propietario sin limitación mas que los derechos de otras personas.
b) IUS FRUENDI, facultad para disfrutar y beneficiarse con los frutos, ganancias, utilidades, réditos, del bien de su propiedad. Estos pueden ser:
i. Civiles, son aquellos originados por la ganancia, beneficio que genere el bien, ej. Alquileres de un inmueble.
iv. Naturales, surge de la naturaleza del bien, ej. Plantas de frutas, animales.
c) IUS ABUTENDI, o derecho de disposición facultar de enajenar, transferir, vender, el bien a otras personas sin limitación de ninguna naturaleza.
B. Posesión, situación de hecho que tiene una persona sobre un bien, el cual se encuentra en su poder. La posesión no es una situación de derecho como si lo es el derecho propietario. La posesión puede dar lugar al derecho propietario cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a

) Posesión pacifica, se debe poseer o tener el bien sin perturbación ni reclamo
de nadie.
b) Posesión de buena fe, el acto de posesión debe ser en la
creencia absoluta de que el bien poseído no tiene ningún propietario.
c)
Posesión publica, la posesión debe ser ostensible, vista públicamente sin que
exista duda por parte de terceros respecto del aparente dueño del bien.
d)
Posesión continuada, la posesión debe ser continuada por 10 años sin
interrupción en el tiempo. Si el poseedor tienen un bien respaldado con un
documento no idóneo de transferencia (recibo de un pago de terreno u otro bien)
el plazo se reduce a 5 años.

ii. Prescripción Adquisitiva o USUCAPION, cumplidos los anteriores requisitos el poseedor puede solicitar convertirse en propietario por el proceso denominado usucapion o prescripción adquisitiva, el cual se sujeta a reglas especiales. La usucapion decenal, cuando se tiene un derecho adquirido, usucapion quinquenal, cuando ocurre un justo titulo punitivo, optativo.
C. Detentación
, posesión precaria que tiene una persona sobre un bien, por efecto de una relación contractual que le otorga el derecho de uso y goce del bien aclarando el motivo por el cual esta en posesión del bien. Cuando el detentador esta en esta calidad no puede convertirse en propietario por ningún concepto. Son detentadores los que poseen un bien por efecto de un contrato de anticretico, alquiler, uso, comodato, etc.

Continuara
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