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jueves, septiembre 17, 2015

Ciencia y tecnología en el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz

Este 20 de Septiembre iremos a votar para aprobar o no, el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, le di una leida y encuentro demasiadas veces las palabras como: Promoverá, Brindará, Impulsará, Priorizará... pero en fin...

En fin a mi lo que me interesa es ver que dice respecto a la Ciencia y Tecnología, asi que me descargue el estatuto y comence a buscar estas palabras, lo primero es que no hay "Ciencia" por si sola, se la menciona tres veces pero ligada a "tecnología", así que mejor vemos las veces que se menciona "tecnología"

Art. 20 Educación

VI. Priorizará, impulsará e implementará la creación de instítutos tecnológicos en las veinte provincias, municipios y pueblos indígena originarios y campesinos del Departamento.

Artículo 23. Protección Integral del Deporte

 'II. Adoptar nuevas tecnologías que estimulen y coadyuven la práctica del deporte de alta calidad y de competición, sin discriminación alguna.

Artículo 66. Elementos del Desarrollo Productivo

I El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y las y los actores de la economía plural del Departamento deberán promover, gestionar, ejecutar y coadyuvar en lo que les corresponda, los siguientes elementos del desarrollo productivo departamental:
2. El desarrollo y coordinación de los procesos de investigación, innovación, promoción,
divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología.

 Artículo 72. Ciencia y Tecnología

I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz formulará y ejecutará políticas y programas orientados al desarrollo y coordinación de los procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología, en conformidad a los intereses del desarrollo productivo, medio ambiental y social departamental de acuerdo a Ley Nacional.

II. Fomentará la recuperación, preservación y aplicación del conocimiento y tecnologías
ancestrales.

 Artículo 79. Riego

 II. La provisión de los servicios de riego complementarán las tecnologías modernas con las prácticas de tecnologías milenarias para la producción agropecuaria y forestal, con el objetivo de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria preservando los usos, costumbres y derechos de la Madre Tierra para vivir bien y sin discriminación.

 Conclusiones

  •  Luego de leer lo referido a Tecnología, lo único que me queda claro es el Art.20 donde se menciona la creación de Institutos Tecnologicos.
  •  Del Art. 23 supongo que se refiere a colocar los sensores inteligentes en los arcos de Futbol para saber si hubo o no hubo gol. Aunque preferiria que se refiera a crear la Liga E-Sport.
  • El Art. 66 y 72 son verso.
  • El Art. 79 se refiere a nuevos metodos de Riego.
  • Lo que no me queda claro es que es tecnología ancestral y la tecnología milenaria.
  • La Palabra Internet no esta en el estatuto.
  • Pienso que es muy vago respecto al tema de Tecnología, pero revisando todo el Estatuto casi es asi para todos los temas. 
  • No me gusta.



Finalmente aca les dejo el video del Ministerio de Autonomias sobre el Art. 72

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