.

.

Blog de angelcaido666 para comentar asuntos varios, de mi interes personal, de interes publico, de interes general, en fin de todo lo que se me ocurra cuando este de animo para hacerlo: Web 2.0, futbol, internet, politica Boliviana, Oruro, Google, Blogs, Twitter musica en fin..... P.D. Este Blog tiene muy poca info del 666 o numero de la bestia no insistir

Post más recientes

miércoles, noviembre 10, 2021

Comentarios sobre la RND Nº 102100000020 de Impuestos Nacionales que instruye el registro de actividades digitales

 Este tema esta levantando mucho polvo en el pais, más que todo debido a la falta de cultura tributaria que existe en el pais, la polarización politica que existe en el país y el claro desconocimiento de la economia digital en el pais.

Vayamos a revisar algunas cosas:

El anterior 4 de noviembre Impuestos Nacionales saco la Resolución Normativa de Directorio N° 10210000020,

En la primera parte Artículo Único indica claramente "Incorporar" es decir que se va a incluir en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, estas "Actividades Económicas" que no estan incluidas.
RND Nº 102100000020

Las Actividades Económicas en cuestión son:

Actividades Economicas Servicios Digitales

Actividades de Servicios Digitales

Como se puede observar varias de estas Actividades Económicas ya existen y de acuerdo al modelo de negocio que tenga cada Actividad muchas de ellas ya facturan o pagan impuestos Por ejemplo:

Influencers de redes sociales

Ellos firman desde hace mucho tiempo contratos de publicidad con todo tipo de instituciones como ONG, Organizaciones de Cooperación, Instituciones Privadas e incluso Instituciones Publicas, estos acuerdos algunas veces se formalizan con un contrato, contrato que ya incluye el pago de impuestos respectivos, por que ya sea el Ministerio u Organización Internacional tienen que rendir cuentas de ese dinero gastado, ahora bien el influencer puede o no estar inscrito en el SIN, si no esta inscrito, la institución se encarga de actuar de agente de retención del impuesto pero el influencer puede estar inscrito en el SIN y directamente dar factura por el servicio.

Ahora bien, hasta antes de esta normativa, si el influencer queria sacar un NIT podia inscribirse al SIN, pero la Actividad Económica que podia elegir era: Publicidad o Servicios Informaticos, con esta normativa ya tiene una clasificación más clara de su actividad que seria:

830 Código Actividad Sub Clase-SIN 731010 Descripción de la Actividad Subclase-SIN Suministro de Servicios de Gestión de Publicidad en Línea

De la misma forma otras actividades mencionadas en la normativa como

Universidades o Instituciones educativas, ahora tendran que agregar en sus actividades economicas: 

828 Código Actividad Sub Clase-SIN 620910 Descripción de la Actividad Subclase-SIN Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea

O las empresas que en este momento ya realizan streaming de eventos, conferencias y demás:

827 Código Actividad Sub Clase-SIN 591110 Descripción de la Actividad Subclase-SIN Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming

Por otra parte se debe aclarar que el comercio electronico ya esta regulado por la RND de 20 de diciembre de 2013:

 Normativa que ya explica las condiciones que tienen que cumplir las empresas que realizan comercio electronico e incluso hay sanciones.

Entonces no cambia, nada no hay nuevo impuesto, solo que Impuestos Nacionales esta haciendo una clasificación más específica de las actividades económicas, el beneficio de esto puede ser:

  • Conocer cual es el Valor economico que generan estas nuevas actividades relacionadas con la tecnologia y se puedan realizar politicas al respecto.
  • Se reconoce que en el pais se estan realizando estas actividades economicas y que en este caso estas si pagan impuestos, como el caso de las empresas de Streaming de contenido nacional, a diferencia de las plataformas internacionales como Netflix que no pagan impuestos en el país. En este caso el emprendimiento nacional no tiene como competir con la plataforma internacional.

Para finalizar la última parte de la normativa indica:


Es decir las Universidades por ejemplo hasta antes de la normativa en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, su única actividad económica era: Enseñanza superior ahora las que dan ofrecen servicios en línea tienen 60 días para actualizar esta información, agregando por ejemplo Suministro de Plataformas y Servicios de Contenidos Digital para Educación en Línea solo tiene que hacer esa actualización, no tiene por que incrementar su tarija (pensión que cobra).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario