La doctrina ha establecido una clasificación por efecto de la cual se ha definido la validez y fuerza de la norma entendida en los términos ya definidos. La doctrina Alemana la llama la Pirámide de Hans Kelsen. Jerarquizacion que tiene en la cúspide a la norma de mayor jerarquía y en la base a la norma de la más baja jerarquía de a cuerdo a lo siguiente:
A. La Constitución Política del Estado, es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. Art. 228 de la CPE.
B. Leyes, normas emanadas del poder legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de derecho.
C. Decretos, normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
a) Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el poder ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir congreso, no se podrían dictarse leyes.
b) Decretos Supremos, dictados por el poder ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un congreso con atribuciones propias y un poder ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
En nuestro país existen códigos originados en Decretos leyes que en términos estrictamente legales serian inconstitucionales (Código de Comercio), pero se les reconoce validez con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia a fin de evitar lo que se denomina “La inseguridad Jurídica” que no es otra cosa que el caos en la protección de los derechos de las personas. Decretos Presidenciales.
D. Resoluciones Ministeriales, normas emanadas en el órgano ejecutivo especializado en un campo especifico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especifico.
E. Resoluciones Administrativas, normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio publico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
F. Sentencias y Resoluciones Judiciales, una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
G. Circulares, normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar derechos establecidos por normas superiores.
H. Memorándums, deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas
1.1.2 Interpretación lógica de la norma jurídica y formas de interpretación principales
A. Literal: Se limita exclusivamente al alcance literal de la norma sin ingresar a mayores consideraciones de orden gramatical o histórico, generalmente esta interpretación es aplicada por los jueces y es llamado interpretación judicial que en nuestro sistema esta totalmente sujeto al marco legal vigente y no existe gran flexibilidad para la iniciativa del juez.
A. Histórica: Aconseja tomar en consideración las circunstancias históricas que rodearon el momento de dictacion de la norma para saber su propósito verdadero, o la intención del legislador para dictarla. Ejem. La Ley Blattmann.
B. Judicial: El hecho de interpretar una ley se otorga a jueces que tienen la facultad de interpretarla en función a dos atributos su leal saber y entender o su conocimiento de la ciencia del derecho, pero fundamentalmente su sana critica y su experiencia.
C. Gramatical: Se aboca al significado semántico, a la sintaxis de redacción, a la puntuación y trata de obtener una interpretación de la norma con esos parámetros y normas.
1.1.3 Conflicto de las leyes en el tiempo y en el espacio y su resolución
Disputa entre dos normas que rigen una misma materia en sentidos opuestos. Se hace necesario definir cual tiene validez o prevalece en tal caso y al respecto existen dos formas de interpretación:
A. EN EL TIEMPO. Esta regla establece que prevalece la norma mas reciente frente a la anterior cuando la misma es de igual jerarquía y se refiere a la misma materia.
D. EN EL ESPACIO. Cuando son de la misma fecha, prevalece la norma de jerarquía superior frente a la interior.
1.1.4 Abrogación y Derogación
A. Abrogación. Invalidación de una norma en su totalidad por otra norma de igual o superior jerarquía, no es posible hablar de abrogación parcial.
B. Derogación. Invalidación parcial de una norma. Tanto la abrogación y la derogación deben ser siempre textuales, es decir expresamente previstas y no es posible entender una abrogación o derogación tácita o genérica.
1.1.5 La jurisdicción y la competencia – conceptos y particularidades
La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para administrar Justicia por medio de sus jueces y tribunales en estricta sujeción de la ley.
La competencia es la facultad que tiene un juez determinado o un tribunal para ejercer jurisdicción en un caso determinado, en otras palabra la jurisdicción es él genero y la competencia es la especie. Una autoridad competente en una materia específica tiene la posibilidad de ejercer jurisdicción en esa materia y no en otra materia. Un juez tiene jurisdicción pero no siempre tiene competencia, una corte civil tiene jurisdicción y competencia en asuntos civiles y comerciales pero no tiene competencia en asuntos laborales.
1.1.6 El derecho Subjetivo y el Derecho Objetivo
A. Derecho Subjetivo. Esta en el interior de las personas, es el conj. De conductas que de acuerdo a cada uno puede o no realizar porque cree que tiene o no tiene derecho a realizar. Una persona cree que tiene derecho a vivir, transitar. Este derecho puede ser diferente a cada persona por que es subjetivo.
B. Derecho Objetivo. Conj. De normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Que derechos tiene una persona y que derechos no tiene. Este derecho objetivo siempre es escrito por ello se llama también derecho “positivo” o “vigente”, por que esta plasmado en leyes vigentes. Se lo conoce también como Positum Est o puesto esta.
1.1.7 Fuentes de la ciencia del Derecho
Es el origen, el lugar de donde emana la ciencia del derecho son:
A. Directas, por definición la fuente directa es la ley.
B. Indirectas, existen fuentes alternativas del derecho.
a) Costumbre, conj. de actos uniformemente repetidos en el tiempo que constituye una conducta aceptada por una sociedad que puede a llegar a modificar la norma.
b) Jurisprudencia, conj. de fallos del máximo tribunal de justicia de un sistema judicial que ha emitido opinión sobre un caso determinado. Es una tendencia o línea marcada por los miembros del Máximo Tribunal que se constituye en una fuente de derecho.
c) Doctrina, conj. de razonamientos de los peritos jurisconsultos o especialistas en una rama del derecho que definen un cambio en la ley por la evolución misma de la sociedad. Ej. La brujería que antes era delito y ya no lo es.
Fin Nociones de Derecho, siguiente capitulo: Derecho Privado
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