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viernes, mayo 19, 2006

Nociones de Derecho Parte I



Con esto de que se Viene la Constituyente, que Evo Nacionaliza los hidrocarburos, que se expropian cosas por aqui y por alla.

Decidi sacar mis viejos apuntes de Ingenieria Legal de mi CAtedratico Miguel Angel Jemio y ponerlos en este Blog. Pa tenerlo siempre a la mano.

1 Concepto de Derecho:
Es una ciencia que estudia los principios y reglas que rigen las relaciones de los particulares entre sí y de estos con el estado sobre la base de una coordinación equitativa buscando lograr el principio de justicia y equidad.
1.1 Clasificación
1.2 Derecho Publico
Rama que regula las leyes del estado con los particulares y otros sujetos de Derecho Internacional Público, como las Organizaciones Internacionales que sin ser estados, alcanzan el estatus de sujetos de Derecho Internacional Público.
1.3 Derecho Privado
Regula estrictamente las relaciones de los particulares entre sí. Es posible que los Estados actúen como personas de derecho privado, Ej. Cuando celebren actos que se encuentren claramente dentro de la esfera del Derecho Privado. Ej. Acto comercial Estado-Empresa.
1.3.1 Conceptos Derecho Público
1.3.1.1 Derecho Penal
Estudia los principios y reglas de sanción, penalización de las conductas adecuadas a una figura llamada delito entendida esta coma la figura típicamente antijurídica y culpable ejecutada por una persona que merece sanción.
Típica, por que esta expresamente descrita dentro de un “tipo penal”, esta prevista y descrita anteladamente. La conducta de una persona puede adecuarse a este tipo de conducta originando consecuencias de orden penal o criminal.
Antijurídica, por que viola principios legales, normas expresas o no se adecua a las mismas.
Culpable, entraña una conducta negligente, imprudente y falta de pericia por parte del sujeto que la desarrolla.
Dolo, intención, voluntad y deseo de cometer un acto delictivo.
“Ley de supresión del apremio corporal Por Obligaciones Patrimoniales” o Ley Blattman. Dispone que cuando una persona a cometido un delito y ha ocasionado un daño económico a la víctima esta no puede permanecer bajo condena de privación de libertad luego de haber cumplido el plazo de sanción aunque el daño ocasionado no haya sido pagado o resarcido. Ley contraria a la antigua normatividad en la que una persona que hubiera ocasionado un daño económico a otra, por un delito, no podía quedar en libertad mientras no repare el daño económico ocasionado aunque ya hubiera cumplido la sanción de privación de libertad.
Esta ley va conjuntamente con la Ley de Fianza Juratoria en la que el acusado tiene que prometer que resarcirá el daño económico.
1.3.1.2 Derecho Procesal
Estudia los principios que regulan el desenvolvimiento de una serie de actos de los órganos jurisdiccionales, judiciales y administrativos, etc. Cuyo fin es la otorgación de tutela jurídica y el pronunciamiento de una sentencia o fallo equivalente que define los derechos de las partes sujetas al mismo. El conjunto de actos y hechos que se desenvuelven con ese fin se denomina proceso. El Derecho Publico es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
A. Pronunciamientos jurisdiccionales y forma de impugnación. Pronunciamiento acto que derime, define, resuelve una controversia que ha sido sujetada a conocimiento de una autoridad judicial, reciben el nombre de providencias. En materia judicial puede ser de las siguientes clases:
a) Providencia de mero tramite: Es relativa a cuestiones de mera forma que no se relaciona con el fondo de la cuestión ni con lo principal de la controversia.
b) Auto interlocutorio Simple: Refleja cuestiones vinculadas al proceso pero que también tiene importancia con una cuestión accesoria en la definición de la controversia
c) Auto interlocutorio Definitivo: Puede resolver cuestiones vinculadas con lo principal de la controversia o con aspectos de forma sin llegar a un pronunciamiento definitivo o final.
d) Sentencia: Actos jurisdiccionales que por definición establecen de manera formal los derechos de las partes en conflicto, actos que terminan un proceso judicial.
e) Autos de Vista: Resuelven los medios de impugnación interpuestos en contra de las sentencias. Son pronunciamientos de los tribunales o jueces de segundo grado o segunda instancia. Dictados normalmente por las Cortes Superiores pero también por cortes inferiores.
f) Autos Supremos: Pronunciamientos emanados de La Corte Suprema de Justicia respecto de los recursos interpuestos en contra de los autos de vista
Los pronunciamientos pueden ser impugnados, reclamados y cuestionados de una forma especial de las siguientes formas:
a) Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación: Medio de impugnación para pedir que se deje sin efecto una providencia de mero trámite o auto interlocutorio simple. Medio que sirve para pedir a un juez que modifique o deje sin efecto un pronunciamiento de sí mismo el juez puede aceptar o rechazar la petición.
b) Recurso Ordinario de Apelación: Medio de impugnación contra los auto interlocutorios definitivos y las sentencias, recurso que es siempre resuelto por un tribunal Superior y no por el Juez o Tribunal cuestionado o impugnado.
c) Recurso de Nulidad y Casación: Es una demanda nueva y especial, medio de impugnación contra los autos de vista y se resuelve siempre por el tribunal de máximo grado, que puede ser la Corte Suprema y excepcionalmente por algún tribunal inferior como las Cortes Superiores de Distrito.
Los plazos son: 3 días para el Recurso de Reposición con alternativa de apelación, 10 días para el recurso ordinario de Apelación y 8 días para el Recurso de Nulidad y Casación.
B. Organización Básica Judicial en Bolivia: Órgano máximo La Corte Suprema de Justicia con sede en Sucre. Segundo las Cortes Superiores de Distrito una por cada departamento, En tercer nivel los Jueces de Partido cuyo numero varia por departamento y en cuarto lugar los Jueces de instrucción. Cada nivel tiene atribuciones propias, competencias y mecanismos de funcionamiento propios.

Bueno esto continuara otro dia...............


LA PAGINA DE ANGELCAIDO 666 MSCD (EN BLOGGER): Nociones de Derecho II

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