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miércoles, agosto 02, 2006

PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO PARTE IV


2.4 Derecho Civil Relativo a los Contratos
2.4.1 Definición
Estudia la obligación emergente del acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación de contenido patrimonial que se denomina contrato.
A. Requisitos de formación de los contratos, dos requisitos esenciales:
a) Consentimiento, es la manifestación de la voluntad de las partes para celebrar el contrato, la voluntad es expresa y tácita.
i. Tácito, manifestación expresada en actos y conductas que permiten hacer concluir que existe consentimiento.
xi. Expreso, manifestación verbal o escrita inequívoca.
xii. Vicios del consentimiento, el consentimiento puede estar viciado por las siguientes causales:
• Error, es la falsa apreciación de la realidad, es creer verdadero a lo falso y falso a lo verdadero, el error puede ser:
 Esencial, es aquel que recae sobre la naturaleza y ocasiona la nulidad del mismo.
 Sustancial, recae sobre la materia, sobre la sustancia y origina la anulabilidad. Ej. Un señor A piensa que compra lino pero el vendedor B le ha vendido lana.
• Dolo, conjunto de maquinaciones y artificios de una persona con destino a la obtención del consentimiento de la otra persona. Origina la anulabilidad el dolo puede ser:
 Dolo Bolus, aquel por el cual el comerciante otorga al producto más cualidades de las que este tiene y no tiene mayores consecuencias en el vínculo este es aceptado.
 Dolo Malus, es el que se lo realiza con la intención de hacer daño.
• Violencia, presión ilegitima que ejercita una persona contra la otra para arrancarle su consentimiento, puede ser:
 Bisabsoluta, cuando es violencia física, arma de fuego, arma blanca, etc.
 Biscompulsiva, es la violencia psicológica o presión, subordinación o relación de dependencia.
b) Objeto, la prestación que las partes pretenden realizar. Debe ser Lícito y determinable es decir que puede ser futuro. Ej. Compraventa de un automóvil, el objeto del contrato no es el automóvil si no la operación de compra. El objeto debe ser:
i. Determinado o determinable, es decir existente o posible de existencia.
ii. Posible, debe estar dentro del comercio humano.
iii. Licito, no estar cohibido por la ley.
c) Causa
, elemento técnico y abstracto que significa aquel vinculo intangible entre dos personas deudor y acreedor. Es un elemento directo, inmediato, rigurosamente idéntico entre todos los actos de la misma especie y que forzosamente, necesariamente buscan las partes al celebrar un contrato. Ej. En la compraventa la obligación del vendedor es de entregar un bien para recibir dinero, la obligación del comprador es exactamente la opuesta, entregar el dinero para recibir el bien, este elemento sirve para establecer si se esta o no vinculado a otra persona y por que.
d) Forma, conjunto de requisitos externos de una relación contractual, es la expresión y prueba del contrato materialmente pueden ser:
i. Ad Soleminitatem, entraña la obligación de cumplir requisitos de forma para que un contrato tenga validez ej. Contratos de hipoteca, anticretico a instancias del deudor deben obligatoriamente celebrarce en escritura notarial. Art. 491 del Código Civil.
ii. Ad Probationem, no se requiere de formalidades extrínsecas y puede celebrarse en documento privado. No exigen solemnidad especial.
B. Breve descripción de los principales y elementales contratos.
a) Compraventa
, contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar y transferir su derecho propietario sobre un bien a otra persona llamada comprador a cambio de una contraprestación llamada precio de venta. Las modalidades bajo las cuales se puede aceptar un contrato de CV son:
i. Con reserva de propiedad, el vendedor se mantiene como propietario del bien vendido hasta que el comprador le pague la ultima fracción del precio y solo entonces este se convierte en propietario. Si el bien se disipa o desaparece se pierde para el vendedor, por lo que es usual asegurar el bien por perdidas o daños de terceros, por otra parte si el bien ocasiona daños a terceros la responsabilidad es del vendedor con lo cual es usual contratar un seguro de responsabilidad civil, que deberá ser pagada por el comprador, este procedimiento se lo sigue en la CV de automóviles.
ii. Con pacto de retroventa, o venta con pacto de rescate, el vendedor acuerda con el comprador que el vendedor podrá recuperar el bien, vendido si devuelve al comprador el precio recibido en un plazo acordado.
iii. Con garantía de buen funcionamiento, el vendedor se obliga a garantizar un cierto desempeño, performance, de un bien vendido y el comprador esta en el derecho de exigir el cambio o la reparación del bien recibido, es la llamada “garantía”.
b) Arrendamiento, Contrato por el cual una persona llamada arrendador propietario entrega a otra, un bien para que lo use y goce de el a cambio de una contraprestación llamada canon de alquiler.
c) Deposito,
contrato por el cual una persona llamada depositante entrega a otro, un bien para que lo guarde, custodie, mantenga y lo restituya a requerimiento de otra persona llamada depositaria a cambio de una contraprestación por estos servicios. Puede ser:
i. Regular, la restitución del bien entregado debe ser en la misma cantidad, calidad, peso y medida, el bien es infungible.
ii. Irregular, la devolución del bien puede realizarse con otros bienes equivalentes, los bienes objeto de este deposito son fungibles, ej. Las obligaciones pecuniarias o depósitos bancarios.
d) Mutuo, o préstamo contrato por el cual una persona (acreedor) entrega a otra persona (deudor) una cantidad de dinero para que lo use y le devuelva cumplido un plazo acordado a cambio de una contraprestación llamada interés, el mutuo puede ser:
i. Honeroso, entraña la existencia de una contraprestación o interés.
ii. Gratuito, permite que el acreedor renuncie a percibir garantía alguna por la entrega del dinero.
e) Hipoteca, contrato con garantía real por el cual una persona llamada constituyente o propietario entrega y da a otra persona llamada garantizado o acreedor hipotecario, un bien en garantía el mismo que debe ser inmueble o mueble sujeto a registro pero principalmente inmueble. Exige el registro de la hipoteca en el respectivo registro del bien. Pacto de la vía expedita o pacto comisorio. Esta figura se encuentra prohibida ya que por la misma se faculta al acreedor a quedarse con el bien cuando el deudor no cumple con su obligación. Lo que el acreedor esta facultado a hacer concurrir ante un juez y solamente este luego del proceso que corresponde puede disponer el remate del bien en subasta publica y disponer que con el producto del remate se pague al acreedor.
f) Anticresis, contrato de garantía real por la cual un a persona llamada propietario o constituyente, entrega físicamente un bien a otra persona a cambio de que esta le presta una suma de dinero. El bien es otorgado en garantía al acreedor llamado también anticrecista, este contrato se basa en un principio, dinero sin intereses y bien inmueble sin alquileres. Quien no es propietario puede entregar un bien en anticretico ya que ello constituye Estelionato, que es disponer de un bien ajeno. Solo puede recaer sobre bienes inmuebles.
g) Prenda, contrato por el cual una persona, propietaria de un bien mueble otorga a otra el derecho de tener y retener el bien entregado en calidad de garantía, puede ser:
i. Con desplazamiento, la prenda entraña necesariamente el desplazamiento del bien de manos del deudor a manos del acreedor.
ii. Industrial, existe por excepción la figura de la prenda industrial sin desplazamiento por efecto de la cual dado el uso productivo de un bien por parte del deudor, se le permite que dar en posesión del mismo. Es decir que no existe desplazamiento a pesar de estar otorgado en garantía prendaria. La prenda industrial siempre esta registrada en el archivo comercial del deudor por que representa en caso de los comerciantes la entrega de un activo fijo en garantía.
Q. Forma de disolución de los contratos, son los mismos mecanismos de las obligaciones.

Puedes ver tambien: PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO III

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